Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2021-RCA Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente: 41663-2021-84-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 36/2021 de 6 de julio, cursante de fs. 195 a 196 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Claudia Andrea Bustillos Justiniano contra Eddy Alexander Galarza Cabrera, Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de julio de 2021, cursante de fs. 186 a 194, la accionante manifiesta que, dentro del proceso de divorcio que sigue contra Byron Cesar Hurtado Rojas, este en la vía incidental solicitó la modificación de la guarda de su hija, régimen de visitas y pago de asistencia familiar, dictándose en consecuencia la Resolución 823-19 de 17 de septiembre de 2019, que dispuso la modificación de la guarda de la menor de edad a favor del nombrado, determinación contra la cual formuló recurso de apelación el 9 de octubre de ese año, emitiéndose el Auto de Vista 447 de 3 de noviembre de 2020, que determinó la nulidad del fallo impugnado; razón por la cual, la autoridad demandada debió devolver a su hija; empero, de forma contraria a derecho, por Auto 470-20 de 24 de diciembre del citado año, otorgó la guarda de la menor de edad al progenitor, pretendiendo condicionar sus visitas a una evaluación psicológica.
Como antecedentes señala que, el 5 de septiembre de 2018, fue notificada con la solicitud de modificación de guarda, régimen de visitas y pago de asistencia familiar interpuesto por el padre de su hija, la misma que fue contestada el 11 de ese mes y año; sin embargo, cuando su abogado se apersonó a verificar el expediente se percató que en el mismo no cursaba ninguna resolución; por otro lado, también requirió el cambio de perito, pero no se pudo advertir respuesta, pues el expediente se encontraba en despacho. Ante tales hechos pidió medidas de protección a su favor, sin obtener respuesta alguna, lo que evidencia que los funcionarios escondían sus memoriales.
Agrega que, si bien el progenitor de su hija solicitó la modificación de la guarda de la menor; empero, no pidió la ejecución inmediata respecto de la entrega de la niña; no obstante, la Resolución de manera ultra petita decidió otorgar la ejecución provisional de su ilegal fallo.
Finalmente, manifiesta que el hecho de que no se hayan resuelto sus memoriales interpuestos advierte que la autoridad demandada no cumplió como Juez ni con el mandato otorgado por la Norma Suprema. I.2. Derecho supuestamente vulnerado
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