Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S1 Sucre, 18 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34776-2020-70-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 026/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Febrero Canaviri contra Rodrigo Abrego Arias representante legal del Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas Sociedad Anónima (FIE S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de acción de amparo constitucional presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 12, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo obtenido un crédito financiero del Banco FIE S.A., el asesor jurídico de dicha entidad bancaria extrañamente le indicó que tenía una mejor opción para la cancelación del mismo, para lo cual, debía realizar una minuta de dación de pago con el fin de poder liberar su deuda lo más antes posible, sistema que supuestamente tenía mejores ventajas a la forma de crédito que aun pagaba hasta ese entonces, sin que se hubiera iniciado ningún proceso judicial por parte del banco para el cobro.
Sostiene que su persona tenía un escaso conocimiento sobre la figura de dación de pago, lamentablemente se enteró después que el acuerdo firmado significaba para él la pérdida de su derecho propietario y el mismo estaba sujeto a una recompra del bien inmueble, estableciendo un término de seis meses y que para el computo de ese plazo no se consideraría el tiempo de emergencia sanitaria por la pandemia denominada COVID-19 caso fortuito o fuerza mayor.
Ante esta situación, el 1 de junio de 2020, presentó su solicitud de consideración de plazo de pago, de acuerdo a la minuta de dación de pago suscrita el 5 de febrero del mismo año. Reiteró dicha petición el 22 de julio de igual año, sin obtener ninguna respuesta pronta y oportuna, a fin de hacer valer su derecho como cliente del Banco FIE S.A. y con la finalidad de hacer valer su derecho ante las instancias llamadas por ley. La falta de respuesta por parte del representante legal de la citada entidad financiera tiene por objeto dilatar su pretensión y ejecutar la minuta de dación de pago sin un debido proceso, denotándose un interés en obstaculizar sus constantes solicitudes de información, mostrando un interés desproporcionado fuera del marco legal y fines sociales establecidos en la Ley 393, vulnerando de esa manera su derecho a la petición.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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