Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S2 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 34765-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 176/2020 de 26 de julio, cursante de fs. 12 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Carmen Yola Callata Riveros contra René Ticona.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado vía Buzón Judicial el 25 de julio de 2020, cursante de fs. 1 a 2 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Formuló la presente acción de libertad vía telemática debido a la pandemia del COVID-19, y tomando en cuenta que, al tratarse de derechos como la integridad, relacionado con la vida y la salud, no requiere el agotamiento de la "subsidiariedad excepcional". La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, en su art. 75 prescribe que esta acción de defensa puede interponerse a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como los de su hijo menor NN, que se encuentra protegido por Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
Interpuso esta acción de defensa, contra el progenitor de su hijo, quien pese a estar imputado y con medidas de protección en su favor y el de su hijo, viene lastimando su integridad psicológica, incluso dentro del proceso investigativo y de control jurisdiccional, pues le toma fotografías y la filma, para luego exponerla en las redes sociales, grava las audiencias y la acosa, pese a que fue apercibido de no actuar de esa forma, sigue haciéndolo.
El proceso penal que sigue contra el demandado, por violencia familiar o doméstica, continúa dilatándose por obstáculos que éste pone, obteniendo requerimientos del Ministerio Público, de manera fraudulenta pues no llevan número de caso, pretendiendo llevarse a su hijo a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, respecto de quien también se dictaron las medidas de protección, hechos que pese a ponerse en conocimiento del control jurisdiccional, no han sido atendidos, burlando así a la justicia.
El sindicado, aprovechando la situación de la pandemia, la hostiga con un requerimiento fiscal, que no fue emitido dentro del prenombrado proceso penal, arguyendo que su hijo debe ser trasladado a la ciudad aludida para valoración por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), falsificando documentos procesales.
El 2 de diciembre de 2019, el Fiscal de Materia a cargo del caso presentó imputación formal contra René Ticona, por los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia patrimonial y violencia económica, oportunidad en la que le impusieron medidas cautelares de carácter personal y de protección especial, que son incumplidas por el encausado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la integridad, relacionados con la vida y la salud, citando al efecto los arts. 13, 15, 18, 35 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, ordenar a su agresor cumplir las medidas de protección impuestas en su favor y el de su hijo, exhortando al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos, que suple al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi, ambos del departamento de La Paz, señale audiencia virtual de consideración de medidas cautelares, donde el imputado debe asistir al Ministerio Público, a fin de llevarse a cabo dicho acto procesal, garantizando así su vida y la de su hijo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 26 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad; añadiendo que:
- a)Se interpuso el presente mecanismo de defensa; debido a que, el demandado, no obstante habérsele impuesto medidas de protección en el proceso penal que le sigue, no está dando observancia a las mismas, pues continúa hostigándola y también a su hijo, habiendo obtenido un requerimiento fiscal, por el que pretende trasladar al menor a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a un examen psicológico que le haría el IDIF, pese a que ya se cuenta con documento de esta naturaleza;
- b)A pesar que se hizo conocer esta situación, tanto al Ministerio Público como al Juez de la causa, "hasta la fecha" no se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, existiendo imputación formal de diciembre del 2019, la cual viene siendo retrasada por la obstaculización que permanentemente realiza el sindicado;
- c)El informe del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), señala que René Ticona, no está cumpliendo con las prohibiciones impuestas, del mismo modo el informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, recomendó que el menor continúe con terapia psicológica, pues el demandado estaría contraviniendo las medidas de alejamiento, informe que pidió se tome en cuenta, pues no obstante cursar en el proceso, durante este tiempo de pandemia se hace apremiante acciones más efectivas en su protección, conforme la , que estableció que a través de la acción de libertad es posible tutelar los derechos de los menores y de la mujer en situación de violencia, aplicándose los estándares más altos de protección de los derechos, conforme señaló también la , en un caso similar; y,
- d)El art. 88 de la Ley 348, prevé que los jueces en este tipo de delitos deben emitir las medidas de protección y restricción, lo cual si bien dispuso en el proceso penal no han sido suficientes para que los abusos y revictimización prosigan por parte de su agresor, aspecto que según la mencionada Sentencia, hacen procedente la detención preventiva del encausado; empero "hasta la fecha" no se realizó la audiencia de medidas cautelares, debido a los actos dilatorios del imputado y su defensa.
I.2.2. Informe del demandado
René Ticona, por intermedio de su abogado en la audiencia virtual de consideración de esta acción tutelar, sostuvo que:
- 1)Es evidente que existe imputación formal en su contra, así como las medidas de protección determinadas a favor de la denunciante, las cuales son observadas a cabalidad, pues es falso que le molesta, a quien no le llama hace más de diez meses, por el contrario sus trabajadores son los que vienen a su fuente laboral, de ahí que las fotos que indicó, no son del trabajo de la demandante de tutela;
- 2)El memorial de demanda tutelar solo lleva la firma de sus abogados, cuando ella debería estar presente en esta audiencia, no ellos; y,
- 3)Pese haberle dado tres casas y dos movilidades, y ya no tener recursos, continúan intimidándolo y denunciándolo, de lo cual existe prueba en el expediente, ella es quien lo molesta apareciéndose en su trabajo; fotografías demostrando esa situación fueron adjuntadas al Ministerio Público, pues de su parte, además de cumplir con las medidas que le impusieron, lo hace también con la asistencia familiar.
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