Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34661-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2020 de 30 de julio, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marisol Karina Jiménez Saavedra contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, cursante de fs. 10 a 19 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, en audiencia de aplicación de medidas cautelares por Auto Interlocutorio 096/2020 de 10 de julio, se dispuso su detención domiciliaria, sin derecho al trabajo, además de su presentación periódica ante el Ministerio Público, arraigo, prohibición de comunicarse con terceros, determinación que fue apelada y resuelta por Auto de Vista 307/2020 de 27 de julio, manteniendo su detención domiciliaria por la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con base en subjetividades y con un carácter arbitrario.
El citado Auto de Vista es incongruente, pues si bien dispuso enervar los riesgos procesales establecidos por el art. 234.1 y 2 del CPP, al haberse acreditado tener actividad lícita, familia constituida y un domicilio real; por lo que, ya no existiría riesgo de fuga, no obstante mantuvo su detención domiciliaria, con una indebida fundamentación basada en suposiciones, no pudiendo determinarse a futuro, pues la misma debe ser producto de los elementos aportados en la audiencia; por tanto, la decisión de la autoridad demandada es arbitraria y no cumple con las reglas de la sana crítica como es la lógica, experiencia y razonabilidad que hacen al debido proceso.
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