Volver a sentencias
TCP

0183/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de abril de 2023

Auto 0183/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2023-CA Sucre, 24 de abril de 2023

Expediente: 54573-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Benigno Aira Sacari, Presidente; René Morga Caipa, Secretario General; Sebastiana Huarayo, Alcalde Comunal; y, "Guido Caipa Villca, Ernesto Murga Sanchez, Apolinario Chomvo, Masedonia Llave, Asencio Choque, Donico Caipa, Felipa Condori, Filomena Poina, Isaias Aguilar, Anastacia Morga, Jose Luis, Javier Aguilar, Nolberta Romero, Gelipa Condori, Moises Siaque, Miguel Chucamani y Jose Colque" (sic), todos de la comunidad Sikira del departamento de Potosí y Guido Félix Santos Sossa, Juez Agroambiental de Colquechaca del indicado departamento.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26. II de dicho Código, confiere a la Comisión de Admisión de este Tribunal la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que las autoridades indígena originario campesinas promotoras del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, a través de memorial presentado 24 de febrero de 2023 (fs. 19 a 20), refirieron que conforme a los arts. 7, 8, 9, 10.I, 11 y 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, la , la SCP "0874/2014" que concuerda con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue ratificado por la "Ley 1258", el proceso de interdicto para conservar la posesión que se tramita en el Juzgado Agroambiental de Cholquechaca del departamento de Potosí, debería pasar a conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC); por lo que, impetraron declinatoria de competencia.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de abril de 20230183/2023-CAFuente oficial