Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0183/2023-CA Sucre, 24 de abril de 2023
Expediente: 54573-2023-110-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Benigno Aira Sacari, Presidente; René Morga Caipa, Secretario General; Sebastiana Huarayo, Alcalde Comunal; y, "Guido Caipa Villca, Ernesto Murga Sanchez, Apolinario Chomvo, Masedonia Llave, Asencio Choque, Donico Caipa, Felipa Condori, Filomena Poina, Isaias Aguilar, Anastacia Morga, Jose Luis, Javier Aguilar, Nolberta Romero, Gelipa Condori, Moises Siaque, Miguel Chucamani y Jose Colque" (sic), todos de la comunidad Sikira del departamento de Potosí y Guido Félix Santos Sossa, Juez Agroambiental de Colquechaca del indicado departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26. II de dicho Código, confiere a la Comisión de Admisión de este Tribunal la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que las autoridades indígena originario campesinas promotoras del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, a través de memorial presentado 24 de febrero de 2023 (fs. 19 a 20), refirieron que conforme a los arts. 7, 8, 9, 10.I, 11 y 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, la , la SCP "0874/2014" que concuerda con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue ratificado por la "Ley 1258", el proceso de interdicto para conservar la posesión que se tramita en el Juzgado Agroambiental de Cholquechaca del departamento de Potosí, debería pasar a conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina (JIOC); por lo que, impetraron declinatoria de competencia.
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