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TCP

0183/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0183/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2023-S2 Sucre, 24 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 46512-2022-94-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 214/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 243 vta. a 247 vta., pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Yader Torrico Zenteno, en representación de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) Santa Cruz contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 20 de octubre de 2021, cursantes de fs. 179 a 188 y 193 a 195 vta., la parte accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido al funcionamiento de numerosas casas de juego ilegales en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 6 de octubre de 2016, la AJ interpuso denuncia formal contra presuntos autores de la comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y evasión de impuestos. El 8 de igual mes y año, el Ministerio Público imputó formalmente a Luis Fernando Franco Murillo -ahora tercero interesado- y el 14 de agosto de 2017, presentó querella contra Fernando Higa Tamashiro por la supuesta comisión de los últimos citados tipos penales; notificada con dicho requerimiento, el 28 de noviembre del señalado año, formuló ampliación de querella contra Miguel Mucarzel Paz e Irma Marlene Méndez Ortiz de Perregón, por la presunta comisión de los últimos delitos descritos; empero, el Fiscal de Materia asignado al caso pronunció las Resoluciones Fiscales de: rechazo de querella a favor de Fernando Higa Tamashiro y de sobreseimiento de Luis Fernando Franco Murillo, respondiéndole por decreto de 29 del mismo mes y año, a la ampliación de su querella, estese a la aludida Resolución Fiscal de Sobreseimiento.

Ante dicha situación, el 29 de enero de 2018, objetó las mencionadas Resoluciones; sin embargo, estas fueron ratificadas por el Fiscal Departamental del aludido departamento -demandado- a través de las Resoluciones Departamentales RRMM OR-521/20 y RRMM S-109/20, ambas de 30 de octubre de 2020, notificadas a esa entidad el 9 de abril de 2021. La Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20, al concluir de manera intempestiva el proceso penal signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 701102012101466, le negó el acceso a la justicia y a la reparación del daño; por cuanto, omitió valorar objetivamente las pruebas aportadas dentro de la investigación, pronunciando una determinación carente de fundamentación y motivación, dejando en la impunidad a los responsables de actos ilícitos, lesionando derechos y garantías constitucionales del Estado.

La Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de noviembre de 2017, fue fundamentada con base en el allanamiento realizado al inmueble ubicado en la calle Antenor Vásquez (entre av. Melchor Pinto y calle Ballivián); sin embargo, la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20, incongruentemente indicó que Fernando Higa Tamashiro, estaba en calidad de subarrendatario del inmueble situado en la calle Lima, esquina Toborochi, lugar en que fueron encontradas veintiocho máquinas y una ruleta, omitiendo ambas determinaciones pronunciarse respecto a los otros inmuebles allanados, donde también se hallaron máquinas de juego ilegales; asimismo, pese a que en la parte resolutiva de la indicada Resolución Fiscal, se rechazó la querella a favor del aludido, dejando abierta la posibilidad de seguir investigando, tomando en cuenta que este era responsable de una de las casas de juego, la autoridad demandada, rechazó y ratificó el proceso en su totalidad, ordenando su archivo, quien además, no obstante haber formalizado la ampliación de querella contra Irma Marlene Méndez Ortiz de Perrogón y Miguel Mucarzel Paz, arguyendo que los nombrados eran arrendataria y propietario, respectivamente, del inmueble allanado -sito en calle Lima, esquina Toborochi- y que no era la primera vez que en dicho lugar se encontró funcionando una sala ilegal de juego, según se demostró en las causas signadas con los números 014154, 015500, 015620 y 016441, omitió pronunciarse al respecto, así como a las intervenciones realizadas, limitándose a fundamentar su determinación en los presupuestos expuestos en la referida Resolución Fiscal de Rechazo, la que únicamente se fundó en una sola casa de las nueve intervenidas.

Desde el 28 de noviembre de 2017, en que fue dictada la aludida Resolución por los Fiscales de Materia asignados al caso, hasta la fecha de notificación con la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20 (9 de abril de 2021), transcurrieron tres años y cinco meses sin que dichas autoridades, hubiesen realizado actividad investigativa alguna; sin embargo, existiendo otros responsables de las casas por investigar, apresuradamente determinaron rechazar el proceso, sin pronunciarse al respecto, menos el Fiscal Departamental demandado, quedando como querellante en total indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la valoración probatoria, a la fundamentación y motivación de las resoluciones, a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; y, a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 115, 120.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20;
  2. b)Se emita nueva determinación que revoque y ordene la continuación de la investigación del proceso penal y las nueve casas intervenidas; y,
  3. c)La remisión de antecedentes a la Fiscalía General del Estado, por la retardación de justicia en la que incurrió el Fiscal Departamental de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 239 a 243 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción tutelar, y ampliándolo manifestó que:

  1. 1)La Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20, finalizó el proceso penal de manera intempestiva, sin valorar las pruebas aportadas dentro de la investigación, pronunciando una resolución sin la debida fundamentación y motivación, dejando en la impunidad a ocho casas de juego ilegales restantes que no fueron consideradas por los Fiscales de Materia asignados al caso ni por la autoridad demandada;
  2. 2)El Ministerio Público no realizó una correcta investigación; sin embargo, concluyó el proceso causando un grave daño económico al Estado; debido a que, la administración de casas de juegos ilegales están prohibidas en nuestro territorio; más aún, tratándose de nueve que fueron allanadas, cuyo monto de ingresos sin facturar era alto;
  3. 3)Presentó objeción de rechazo; por lo que, los aludidos Fiscales tenían veinticuatro horas para remitirlo ante el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz y este contaba con diez días para emitir resolución; sin embargo, se pronunció la misma después de años, vulnerando el derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y,
  4. 4)Los mencionados Fiscales de Materia omitieron valorar las pruebas arrimadas al cuaderno de investigación, limitándose a un análisis equivocado, sin pronunciarse en relación a las nueve casas ilegales de juego, dejándolo en estado de indefensión, considerando que los dueños de aquellas, se apersonaron ante la citada entidad a objeto de solicitar el desprecintado correspondiente, adjuntando contratos de arrendamiento, pese a que las mismas fueron encontradas en funcionamiento.
I.2.2. Informe del demandado

Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 204 a 218, manifestó que:

  1. i)Pronunció la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20, expresando los motivos de hecho y derecho en que se basó la decisión, realizando la fundamentación legal y cita de normas que la sustentaron de manera congruente, conforme lo determinado en las , y ;
  2. ii)De acuerdo a los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, se cumplió con la valoración de la prueba y el principio de presunción de inocencia, el cual establece que nadie puede ser sancionado mientras no se pruebe su culpabilidad;
  3. iii)De la Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de noviembre de 2017, se advierte que los Fiscales de Materia actuaron de acuerdo a los elementos contenidos en el cuaderno de investigación, haciendo un análisis descriptivo de la actividad probatoria realizada durante la investigación preliminar; y el acusador particular tenía la obligación de demostrar su teoría fáctica contenida en la acusación, ante los jueces o tribunales competentes;
  4. iv)En el caso concreto, no corresponde otorgar tutela por la falta de relevancia constitucional; de igual forma, este mecanismo constitucional no puede ser utilizado como un recurso ordinario acorde a lo establecido en las y ; y,
  5. v)No existió la supuesta lesión al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, ni del principio invocado; toda vez que, el peticionante de tutela no demostró de qué manera fueron conculcados los mismos, al pronunciar la Resolución Fiscal Departamental cuestionada, emitida conforme la jurisprudencia constitucional, la Constitución Política del Estado y leyes que forman parte del bloque de constitucionalidad; debiendo además, analizarse la incidencia del supuesto acto ilegal en la señalada determinación; así como, los alcances del art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que regula el principio de objetividad del Ministerio Público en sus actuaciones, cuya actuación se halló sometida a los principios de legalidad y objetividad; consecuentemente, al no haber restringido derecho alguno, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

En audiencia de garantías a través de su representante, señaló que:

  1. a)La Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20, cumplió con los requisitos exigidos por ley; en la cual, fueron valorados todos los actos investigativos, además, de haber sido resuelta dentro del plazo establecido para el efecto;
  2. b)Si bien el impetrante de tutela tuvo acceso al cuaderno de investigación, fue remitido el 20 de octubre de 2020 y devuelto el 30 de igual mes y año;
  3. c)De los antecedentes cursantes en dicho cuaderno, se advierte que fueron allanados nueve inmuebles en diferentes fechas, figurando como subarrendatario del ubicado en calle Lima, Fernando Higa Tamashiro -hoy tercero interesado-, en relación al cual, no se pudo acreditar la existencia de un incremento dentro de su patrimonio, de manera desproporcionada;
  4. d)En todos los inmuebles se procedió al secuestro de todas las máquinas de juego, las que fueron entregadas a la AJ; de igual manera, recepcionaron las declaraciones de los propietarios de los inmuebles allanados, en calidad de testigos;
  5. e)Si bien, el Ministerio Público tiene la carga de la prueba, la parte denunciante o interesada debe coadyuvar con el esclarecimiento de la investigación, en este caso la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz;
  6. f)La presente investigación data de 2016, pese a que en el transcurso de la misma las partes tuvieron acceso a la investigación proporcionada, requerimientos emitidos, citaciones y otros aspectos; por lo que, no era posible prolongarla por muchos años más; y,
  7. g)El solicitante de tutela no demostró de forma específica la conculcación del debido proceso en sus vertientes señaladas, al dictar la Resolución Fiscal Departamental cuestionada, la cual, está sustentada en el art. 225 de la CPE; asimismo, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Fiscal Departamental tiene la atribución de ratificar o revocar la resolución de rechazo de denuncia emitida por un fiscal de materia; por ende, al no haberse vulnerado derecho alguno, solicitó se deniegue la tutela pretendida.
I.2.3. Participación de los terceros interesados

Fernando Higa Tamashiro y Luis Fernando Franco Murillo, no remitieron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 231 y 235 a 236.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 214/2021 de 22 de diciembre, cursante de fs. 243 vta. a 247 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20, y que la autoridad demandada dicte una nueva determinación enmarcada en los lineamientos señalados por la mencionada Sala, sin costas por ser excusable, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Fiscal Departamental demandado en la fundamentación jurídica, únicamente efectúo una descripción de los tipos penales, sin subsumirlos a los hechos denunciados, limitándose a efectuar citas doctrinales respecto a aquellos, sin referirse a cómo los elementos que identificó, estarían vinculados a los hechos alegados, siendo ese un componente esencial, dado que tanto las resoluciones de rechazo como las de sobreseimiento constituyen determinaciones de corte jurisdiccional, de atribución tanto de los Fiscales de Materia como del Fiscal Departamental demandado, en revisión; por lo que, necesariamente deben contener una fundamentación y motivación sólida, que permita a las partes tener una respuesta concreta de los cuestionamientos planteados;
  2. 2)La aludida autoridad hizo la extracción de los elementos probatorios generados, omitiendo señalar si eran suficientes o no para acreditar el tipo penal, circunscribiéndose a enunciarlos sin realizar una valoración integral, vinculándolos a los tipos penales tal y como se presentaban dentro del proceso de investigación; por ello, la fundamentación y motivación no fueron cumplidas, dado que el Fiscal Departamental demandado no explicó las razones por las cuales tomó una decisión, limitándose la citada Resolución Fiscal Departamental únicamente a la enunciación de las pruebas que fueron presentadas por los denunciantes y además a efectuar una descripción del tipo penal, sin realizar la tarea de subsunción o de descompresión de los hechos al mismo, que permitan concluir que los mismos, no constituyeron los tipos penales denunciados; y,
  3. 3)Un elemento que no debió ser considerado, fue la duración máxima del proceso; puesto que, al ser una institución jurídica diferente, prevista en los arts. 27, 133 y 134 del CPP, no era competencia del Fiscal Departamental demandado; dado que, está establecido en los arts. 133 y 134 del citado Código, siendo la autoridad judicial la idónea para hacer un examen de dicha situación y no el prenombrado; por lo que, corresponde conceder la tutela y dejar sin efecto la Resolución Fiscal Departamental cuestionada para que la autoridad demandada dicte una nueva, debidamente fundamentada y motivada. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2016, Oscar Edwar Arze Rodríguez, en representación de la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, formuló denuncia contra "...PRESUNTOS AUTORES[,] C[Ó]MPLICES Y/O ENCUBRIDORES..."(sic), por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, evasión de impuestos y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado, amparado en los arts. 284, 285, 286 y 289 del CPP, al haber tenido conocimiento de una denuncia anónima sobre el funcionamiento de salas de juego clandestinas (fs. 10 a 12).

II.2. Por escrito interpuesto el 14 de agosto de 2017, ante el Ministerio Público, Asunta Arteaga Menacho, representante de la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, presentó querella contra Fernando Higa Tamashiro -tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado y evasión de impuestos, tipificados en los arts. 28 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 3 de marzo de 2010- y 231 del Código Penal (CP [fs. 26 a 31 vta.]).

II.3. Cursa escrito remitido el 6 de septiembre de 2017, ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Nancy Carrasco Daza, Olvis Egüez Oliva y Luis Whaner Montaño Morales, Fiscales de Materia, dentro del proceso de referencia, comunicando a la nombrada autoridad de la querella presentada por la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, contra el supra citado tercero interesado, por los señalados delitos (fs. 32).

II.4. A través de memorial expedido el 28 de noviembre de 2017, la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, presentó a la Fiscalía Departamental del señalado departamento, ampliación de querella contra Miguel Mucarzel Paz, Irma Marlene Méndez Ortiz de Perrogón y "...OTROS PRESUNTOS AUTORES CÓMPLICES Y/O ENCUBRIDORES" (sic), por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado y evasión de impuestos; mereciendo el decreto de 29 de igual mes y año, emitido por Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia, indicando estese a la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 28 del mismo mes y año (fs. 33 a 40).

II.5. Por Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de noviembre de 2017, dirigida a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, Luis Whaner Montaño Morales y Nancy Carrasco Daza, Fiscales de Materia, comunicaron el rechazo de querella y la actuación policial signada con el número de caso FIS-ANTI 016441 a favor de Fernando Higa Tamashiro por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y evasión de impuestos, por no existir los suficientes elementos de convicción para fundar de manera objetiva una imputación; dicha determinación fue impugnada por la Dirección Regional de la AJ del aludido departamento el 29 de enero de 2018, alegando falta de fundamentación, al hacer mención únicamente a los antecedentes del proceso y enunciar preceptos legales que contradecían a los documentos existentes en el cuaderno de investigación; asimismo, por existir actos investigativos pendientes dentro del proceso (fs. 41 a 44 y 54 a 56 vta.).

II.6. Cursa Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 28 de noviembre de 2017 -presentada el 29 de igual mes y año-, ante la citada Jueza por los nombrados Fiscales de Materia a favor de Luis Fernando Franco Murillo -tercero interesado-, sustentada en los arts. 5, 70, 72, 73 y 323.3 del CPP; 116 de la CPE; y, 3, 5, 7, 12 y 40.11 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establecen: "...cuando se estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación" (sic); la cual, el 19 de enero de 2018, fue notificada a la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, misma que el 29 de idéntico mes y año, impugnó la mencionada Resolución, arguyendo falta de interpretación de los tipos penales, omisión de valoración de los elementos indiciarios y por no haber realizado las diligencias investigativas pertinentes para preparar el juicio oral (fs. 45 a 53).

II.7. Mediante Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20 de 30 de octubre de 2020, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado-, ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de noviembre de 2017, a favor de Fernando Higa Tamashiro, por haber realizado la Fiscal de Materia asignada al caso una correcta interpretación de los datos cursantes en el cuaderno de investigación y estricta aplicación del art. 72 del CPP (fs. 58 a 66).

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