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TCP

0184/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0184/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S1 Sucre, 28 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31312-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 156/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán Paz Domingo Choquehuanca contra Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 2 a 3, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso por Asistencia Familiar seguido en su contra, a instancia de Julia Gallo Vargas, informó que se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por incumplimiento de asistencia familiar, desde el 18 de marzo de 2019, y que hasta esa fecha estaba privado de libertad por seis meses y quince días; por ello, amparado en el art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), solicitó al Juzgado Público de Familia Quinto de El Alto del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-, audiencia de juramento para compromiso de pago, pero pasaron quince días, sin que la autoridad la haya señalado; por lo que, presentó otro memorial el 30 de septiembre del mismo año, que tampoco tuvo respuesta; en consecuencia, al estar detenido ilegalmente y privado de su libertad, pidió se le conceda la tutela y extienda mandamiento de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene señalar día y hora de audiencia de compromiso de pago futuro y se extienda mandamiento de libertad. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 4 de octubre de 2019; según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante, en audiencia, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, indicando además que después de presentada la acción tutelar, la autoridad demandada recién señaló día y hora de audiencia, para el 4 de octubre, a horas 15:00 -media hora después de la audiencia pública de la acción de libertad- habiendo trascurrido cuatro días de presentado el memorial a su Juzgado, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el Código de las Familias y del Proceso Familiar y al amparo del art. 125 de la CPE, solicitó se le conceda la libertad, toda vez que, el accionante se encontraría aprehendido seis meses y diecisiete días, por lo que sobrepasó el tiempo establecido en el art. 415 del CFPF.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sandra Adelaida Castillo Sáenz, Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 4 de octubre de 2019, cursante a fs. 15 y vta., señaló que, en el proceso por asistencia familiar seguido por Julia Gallo Vargas contra el ahora solicitante de tutela, este solicitó por memorial de 24 de septiembre del mismo año, audiencia de compromiso de pago a futuro y pidió su libertad alegando haber cumplido seis meses de apremio en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, empero el mismo fue observado. El 1 de octubre del indicado año, el impetrante de tutela reiteró la solicitud de audiencia, adjuntando certificado de permanencia y conducta emitido por la Penitenciaria Distrital del Ministerio de Gobierno, petitorio que mereció decreto señalando audiencia para el 4 del mismo mes y año, a horas 15:00, actuado que fue debidamente notificado a las partes.

I.2.3. Resolución

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