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TCP

0184/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0184/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S4 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30631-2019-62-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 03/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 469 a 484 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rilber Solís Terrazas en representación legal de Carlos Wilfredo Aguirre Vasco, Roberto Nieves Lerma, Yedzon Wilton Guerra Nievez, Mariela Silvana Martínez Benítez, Lucia Victoria Choque Salazar de Gaspar, Blanca Digna Ordoñez Sanguino de Bejarano, Hernán Chávez Copa, Mary Luz Fernández Márquez, María Patricia Murillo Vega, Janneth Dzuik Jerez, José María Bejarano Fernández, Norman Julio Flores Fernández, Rolín Armin Sánchez Cabero, Franz Valentín Sardina Acosta, Luis Gonzalo Alemán Ruiz, Eleuterio Rocha Chileno, Luis Alberto Nieves Betancur, Alejandro Vela Gálvez, María Isabel Lima Palacios, Jaime Raúl Borda Durán, Roberto Carlos Durán Íñiguez, Claudio Cruz Aguado, Carlos Alberto Fernández Sardina, Juan Aldo Vidaurre Camacho, Romelio Vásquez Nieves, William Mendieta Tintilay, Guadalupe Segovia Barca, Álison Niva Betancur Aparicio, Mildred Giovana Calvo de Trujillo y Juan Carlos Barrios Tolaba, todos trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (S.A.) - (IABSA) contra David Castillo Rivero, Jorge Fernández, Oscar Caso, Richard Castro Rodríguez, Reino Martín Ávila Ruiz, Raúl Paniagua Colque, Hernán López, Edgar Jaime Ortíz Rodríguez, Walter Américo Romero Rivera, María Esther Alba Durán, Agustín Brígido Jerez Cardozo, María del Carmen Estrada, Judith del Carmen Arrieta Aban, Francisca Lerma Aparicio de Fuentes, Nicolás Beltrán Chavarría, Juan Márquez Escobar y Ramón Rodolfo Aragón Mendoza.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de julio de 2019, cursante de fs. 88 a 101 vta.; el de ampliación el 18 del mismo mes y año (fs. 106 a 107); y, los de subsanación de 24 y 30 de igual mes y año, (fs. 109 a 112 y 137 a 138), los accionantes, a través de su representante legal, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa IABSA atravesaba una crisis interna y externa, atribuible a varios factores, entre ellos, a conflictos laborales vinculados con el pago de sueldos devengados, debido a la falta de liquidez de la empresa; no obstante lo señalado, continuaba realizando sus actividades cotidianas, así, el 17 de mayo de 2019 suscribió el "Convenio de Cooperación Zafra 2019" con varios sectores cañeros o productores de caña de azúcar, con la finalidad de asegurar tanto la producción de IABSA como de los productores de caña, por ende, asegurar también la fuente laboral de todos los trabajadores, convenio que acordó la aplicación de sanciones en caso de incumplimientos.

El 3 de mayo de 2019 surgió un conflicto interno con un sector de los trabajadores de IABSA, que solicitaron el cumplimiento de un convenio laboral suscrito con el Directorio de la empresa para la cancelación de salarios devengados por la gestión 2018, hasta la fecha del conflicto, además de otros beneficios y demandas laborales, ingresando así, en un paro general con suspensión de actividades, medida que sin embargo, fue declarada ilegal, mediante Resolución Administrativa (RA) JRTBJO/JPG 006/2019 de 10 de junio, emitida por la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por considerarse atentatoria al derecho al trabajo y a la actividad de la empresa.

No obstante lo señalado, desde el 3 de mayo de 2019, hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional, los demandados, junto a los demás trabajadores (aproximadamente cien), tomaron físicamente las instalaciones del ingenio azucarero ubicado en la comunidad de Arrozales de la provincia Arce del Municipio de Bermejo, cerrando todas las puertas con candados y cadenas durante las veinticuatro horas del día, impidiendo el ingreso a toda otra persona o trabajador que no se encuentre acorde con dichas medidas, incluyendo los vehículos de carga que debían ingresar a dejar la materia prima y llevar productos de la empresa; todo con el propósito de obligar al Directorio de IABSA, a la suscripción de un nuevo convenio; medidas de hecho que impidieron el cumplimiento del Convenio de cooperación zafra 2019, ya descrito precedentemente, colocando en riesgo el cumplimiento de la obligación asumida por IABSA, conforme al convenio ya descrito, y consiguientemente también, las fuentes laborales de los trabajadores que no comparten las medidas asumidas, entre ellos, los ahora accionantes.

Si bien los demandados tienen el derecho a la protesta en resguardo de sus derechos y demandas laborales, ello no puede ser ejercido de manera desproporcionada y desconociendo sus derechos ahora reclamados, como ocurrió en el caso, donde las medidas de hecho asumidas por los primeros ya nombrados, carecen de proporcionalidad, debido a que los medios utilizados para la consecución del fin perseguido resultaban inidóneos, puesto que, los demandados no siguieron el conducto regular para realizar sus reclamos, conforme la previsión normativa comprendida en el art. 105 y siguientes de la Ley General del Trabajo (LGT); medidas de hecho que justifican la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados

Los accionantes, a través de su representante legal, denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, al acceso a la justicia y a la dignidad humana, citando al efecto los arts. 13, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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