Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2021-RCA Sucre, 15 de octubre de 2021
Expediente: 41772-2021-84-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 15 de julio de 2021, cursante a fs. 67 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Siles Agreda contra Renán Ayala, Secretario General, Hugo Rivas, Secretario de Relaciones, Remberto Platero Sacaico, Secretario de Hacienda, José Luis Lara, Secretario de Conflictos, Jhonny Escobar Salguero, Secretario de Ayuda Social; Crisóstomo Quispe García, Verificador, Florencio Castellón, Secretario de Actas; Jorge Quiroga, Everth Molina, René Almanza, Víctor Campos, Ronald Mendoza, Serapio Álvarez, todos Secretarios de Trasporte, Marcial Morales Quispe, Secretario de Deportes; Juan Ormachea, Presidente, Florián Romero Abasto, Vicepresidente; y, Constancio Fuentes, Vocal, todos miembros del Directorio y Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de Agosto"; y, Domingo José Orellana Guzmán, Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de julio de 2021, cursantes de fs. 45 a 50, el accionante manifiesta que, para la renovación del Directorio y el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de Agosto" se convocó a Asambleas de 20 de diciembre de 2020 y 6 de febrero de 2021, transgrediendo los Estatutos y Reglamentos de la citada Institución; toda vez que, estos deben ser elegidos por el voto de sus socios, conforme establece el art. 20 del Estatuto Orgánico del prenombrado Sindicato y art. 15 inc. e) de su Reglamento, que determina la forma de elección, y periodo de funciones, para lo cual debe convocarse a una asamblea extraordinaria y nombrar un comité electoral que desarrolle el acto eleccionario.
Con relación a la constitución del Tribunal de Honor, la misma debe establecerse conforme determina el art. 48 del Reglamento; es decir, que deben ser elegidos cinco miembros conjuntamente con el Directorio, extremo que no aconteció, por lo que de ninguna manera se puede dar por bien hecha la elección del Directorio y Tribunal actuales; toda vez que, fueron electos en una asamblea apócrifa e ilegal, afectando los derechos de los socios y su persona que se constituye en socio activo del Sindicato Mixto de Autotransporte "6 de Agosto".
Finalmente, señala que el Sindicato al que pertenece, se encuentra afiliado a un ente superior como es la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba ante quien, acudió a presentar su denuncia, habiendo agotado con ello todas las instancias.
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad de asociación, a elegir mediante voto universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio; citando al efecto los arts. 21.4, 26.II.2, 51.2 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Mostrando 12 de 56 parrafos.