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TCP

0185/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de octubre de 2020
Resumen del caso

Auto 0185/2020-CA

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2020-CA Sucre, 2 de octubre de 2020

Expediente: 35190-2020-71-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Eloy Ibarra Ramos, Hilacata Principal del Ayllu Pallpa, "miembro del Consejo de Autoridades Originarias de la NACIÓN INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA", del municipio de Uyuni; y, el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni, ambos del departamento de Potosí.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Argumentos jurídicos del conflicto

Por memorial presentado el 7 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 23 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Uyuni del departamento de Potosí, la autoridad indígena originaria campesina señalada supra, manifiesta que los comunarios Walter, Edwin y Efraín Ramos Mendieta, Valerio Blas Condo y Leonarda Mendieta de Ramos, fueron denunciados dentro de la jurisdicción ordinaria por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, por cuanto el denunciante indicó ser el propietario del predio denominado "Thasilla" perteneciente al Ayllu Acuma Juchu del Cantón Coroma, supuestamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), ya que el 23 de septiembre de 2019, que los denunciados y otras personas hubieren avasallaron su estancia, mediante actos de violencia, generando daños materiales, quienes retornaron al día siguiente con tractores para empezar la siembra de quinua; hechos fueron de conocimiento del Curaca Mayor y Curaca Segundo de la Nación Coroma y para solucionar ese problema se reunieron las autoridades indígena originaria campesinas el 25 de septiembre del mismo año.

Agrega que los hechos denunciados son de competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) ya que concurren los tres ámbitos de vigencia, pues en cuanto al ámbito de vigencia personal señala que el denunciante Víctor Michaga Soliz y los denunciados, no solo resultan ser comunarios con origen de nacimiento, sino lo son desde sus ancestros, por lo que ambos pertenecen a la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma, enmarcados en el ámbito de vigencia personal conforme al art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por cuanto el denunciante es parte del Ayllu Achuma K'ucho y los denunciados son del Ayllu Rodeo Pallpa ambos de la Nación Indígena Originaria Campesina de Coroma.

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