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TCP

0185/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0185/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2020-S1 Sucre, 28 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 31327-2019-63-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 10/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 94 a 103, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ferrer Ayala Rocabado en representación sin mandato de Jaime Cuentas Yáñez contra Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de la Policía Boliviana y Huber Carlos Paz Chuquimia, Director del Centro Penitenciario San Pedro, ambos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 16 a 19 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de apelación incidental, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista de 10 de septiembre de 2019, concedió a su favor medidas sustitutiva a la detención preventiva consistente en detención domiciliaria con custodio, entre otras, a partir de ello, realizó la respectiva notificación al Comando Departamental de la Policía Boliviana y al Director del Centro Penitenciario San Pedro, ambos del departamento de Oruro; sin embargo, las autoridades demandadas no designaron el respectivo custodio policial, generándole una privación indebida de su libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto, los arts. 14.III, 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Comandante Departamental de la Policía Boliviana y al Director del Centro Penitenciario San Pedro, ambos del departamento de Oruro, dispongan en el acto la designación de un custodio policial a efecto de materializar su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el 26 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 86 a 93, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado reiteró en su integridad el contenido de su demanda tutelar, y amplió señalando lo siguiente:

  1. a)Se encuentra con detención preventiva desde el 25 de junio de 2019 por la presunta comisión de del delito incumplimiento de contrato tipificado y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP);
  2. b)El 21 de agosto de igual año, solicitó cesación a la detención preventiva que fue denegada;
  3. c)El 10 de septiembre del mismo año, en audiencia de apelación incidental, obtuvo su libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva consistente en:
  4. c.1)Detención domiciliaria con custodio en su domicilio;
  5. c.2)La obligación de presentarse al Ministerio Público, dos veces por semana;
  6. c.3)Prohibición de salir del país;
  7. c.4)Arraigo Nacional;
  8. c.5)Prohibición de acercarse a la víctima, testigos, peritos; y,
  9. c.6)Fianza personal de dos garantes;
  10. d)Después de realizar la notificación con el Auto de Vista de 10 de septiembre del señalado año, al Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, le señalaron que deben pasar por una situación de informes administrativos y que el encargado de asignar el custodio es el Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro; y,
  11. e)El Director del referido Centro Penitenciario, de forma textual señaló que no daría curso a ninguna solicitud para otorgar custodio, debido a que la obligación es del Comando Departamental de la Policía Boliviana; ante esa situación, retornó al citado Comando, donde el Comandante demandado, le hizo conocer que no tiene responsabilidad alguna; por lo que hasta la celebración de la presente acción tutelar, no se cumplió con la asignación del custodio policial para materializar la detención domiciliaria.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marco Adelio Polo Garzón, Comandante Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia manifestó lo siguiente:

  1. i)El 23 de septiembre de 2019, el Comando Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, fue notificado con el Auto de Vista de 10 de igual mes y año; por lo que, de inmediato se dispuso se realice el análisis por asesoría legal, donde esta instancia concluyó que corresponde la designación de un custodio policial al Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento del señalado departamento;
  2. ii)El 24 de del mismo mes y año, se puso en conocimiento al Director del citado Centro Penitenciario, quien mediante escrito de 25 del señalado mes y año, hizo conocer la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden judicial, debido a que no cuenta con personal, medio de transporte ni asignación presupuestaria; ante esa situación, el citado Comando Departamental, el 26 del aludido mes y año dispuso los custodios correspondientes; y,
  3. iii)Solicitó se deniegue la tutela impetrada, dado que, la acción de libertad traslativa, no es aplicable para el presente caso, toda vez que, no se incurrió en una dilación indebida.

Huber Carlos Paz Chuquimia, Director del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, en audiencia informó que:

  1. a)La Dirección del Régimen Penitenciario no depende del Comando Departamental, conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- sino de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria; en ese entendido, se elaboró una representación por la imposibilidad de otorgar custodio policial para dar cumplimiento a la detención domiciliaria del accionante; toda vez que, el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de Oruro, cuenta con sesenta efectivos policiales, que son divididos en dos grupos de veinticinco policías que cubren las veinticuatro horas y diez policías que son destinados para el traslado de privados de libertad a diferentes audiencias; además, de no contar con vehículo ni asignación de combustible; y,
  2. b)Al designar permanentemente custodio se arriesgaría la seguridad del referido Centro Penitenciario; dado que, se tiene seguridad interna y externa, para la requisa del personas que ingresan de visita, traslado de privados de libertad; por lo que, es imposible dar cumplimiento a la disposición.
I.2.3. Resolución

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Tribunal Constitucional Plurinacional28 de julio de 20200185/2020-S1Fuente oficial