Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2021-CA Sucre, 26 de mayo de 2021
Expediente: 39528-2021-80-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 105/2020-2021 de 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 115 a 130, pronunciada por el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por la que dispuso rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Nardy Alfonsina Carvajal Palma, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Séptima Parágrafo II de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- y la Disposición "Final" Única del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II, 123, 158.I.11, 232 y 234 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
En el "OTROSI I" del recurso de revocatoria interpuesto por la ahora accionante, impugnando el Memorándum de agradecimiento de servicios D.RRHH-MB-048/2020-2021 de 30 de abril de 2021, cursante de fs. 19 a 24, esta manifestó que, su persona fue incorporada a la carrera administrativa bajo la modalidad continua de incorporación a proceso de selección, a través de Resolución Ministerial 412/17 de 25 de mayo de 2017, en el puesto de Coordinadora de Recursos Humanos (Responsable de Sección) -La Paz-.
La Disposición Final Séptima parágrafo II de la Ley 1356, desarrollada mediante DS 4469, elimina la carrera administrativa con la excusa de pedir requisitos adicionales no previstos en la Constitución Política del Estado; en base a dicha Disposición se emitió el aludido Memorándum, contra el cual planteó recurso de revocatoria; por lo que, se evidencia que la resolución de este depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ambas normas ahora cuestionadas.
En el art. 232 de la CPE, se establece los principios que rigen la administración pública, y no tiene ningún tipo de relación entre lo establecido por la Ley 1356 en su Disposición Final Séptima, con lo determinado en dicho precepto constitucional, mismo que está referido al ejercicio del servicio público y no así al régimen de admisión a la carrera administrativa.
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