Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S1 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 34807-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 040/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 963 a 965 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra Ricardo Torres Echalar; y, Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 de marzo de 2020, cursantes de fs. 922 a 931, y el de subsanación de 20 de igual mes y año (fs. 942); la representante legal de la COMIBOL expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de reincorporación y reconocimiento de salarios devengados seguido por Sonia Lourdes Marín Alcons contra la COMIBOL, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 173/2013 de 29 de julio; por la cual, que declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho y de cosa juzgada, debiendo en consecuencia la COMIBOL proceder a la reincorporación de la demandante a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, con el reconocimiento de salarios devengados y derechos colaterales.
La COMIBOL apeló la precitada Sentencia, que fue resuelta por el Auto de Vista 133/2013 de 6 de diciembre, y esta al ser recurrida en casación por su parte, mereció el , emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que casó en parte el Auto de Vista recurrido; sin embargo, dicha resolución fue impugnada mediante una acción de amparo constitucional por haber vulnerado el derecho al debido proceso, a la cosa juzgada y a la seguridad social, emitiéndose en consecuencia la ; por la cual, se resolvió conceder la tutela solicitada y se dejó sin efecto el Auto Supremo 04.
Por tal motivo, la referida Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia emitió el ; por la cual, se anuló obrados hasta el "...sorteo de fs. 279 vta..." (sic), disponiendo que el Tribunal de apelación procesa al sorteo de la causa y se emita nuevo Auto de Vista.
Por tal circunstancia la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 83/2017 de 6 de julio, que confirmó la Sentencia 173/2013, "...con la modificación que el reconocimiento de sueldos devengados y demás derechos que por ley le pudieren corresponder" (sic) previo juramento de ley de no haber prestado sus servicios desde el momento de su destitución.
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