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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0185/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se concedió la tutela solicitada, porque la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0185/2021-S2

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al trabajo y a la petición; toda vez que, habiendo sido beneficiado con una medida de extramuro, mediante Resolución de 6 de enero de 2020, la misma fue suspendida debido a la pandemia por el COVID-19, de ahí q…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al trabajo y a la petición; toda vez que, habiendo sido beneficiado con una medida de extramuro, mediante Resolución de 6 de enero de 2020, la misma fue suspendida debido a la pandemia por el COVID-19, de ahí que, una vez flexibilizada la emergencia sanitaria mediante una cuarentena nacional condicionada y dinámica, solicitó el cumplimiento del citado fallo que dispuso la medida de extramuro, sin embargo, esta no fue respondida por la Jueza demandada como tampoco la petición realizada al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba -codemandado-, hasta la interposición de la presente acción.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concedió la tutela solicitada, porque la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación indebida, al prolongar de manera indeterminada la situación jurídica del peticionante de tutela, vulnerando el principio de celeridad, y los derechos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “Ahora bien, con relación a la autoridad judicial demandada, cabe señalar que, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todas las solicitudes relacionadas con beneficios penitenciarios, entre ellos el beneficio de extramuro están directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física de los condenados. En ese sentido, las resoluciones que dispongan este beneficio, deben ser cumplidas de forma inmediata, excepto si se presentase una situación de emergencia sanitaria -cuarentena total-, que impida su ejecución; empero, una vez flexibilizada la misma -se entiende la situación de emergencia-, el juez deberá pronunciarse sobre la materialización del citado beneficio (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional), más aun ante una solicitud de cumplimiento, aspecto que no ocurrió en el caso en análisis, por cuanto la Jueza ahora demandada, se limitó a emitir un proveído ordenando la emisión de un informe por parte del Director del Recinto Penitenciario codemandado, condicionando de esta manera la resolución del fondo de la petición a la presentación de informes, además que, no procuró la inmediata obtención de los datos requeridos, de ahí que, desde la interposición del memorial de la pretensión de cumplimiento del fallo que dispuso el beneficio penitenciario de extramuro -29 de mayo de 2020-, hasta la interposición de esta acción tutelar -10 de junio del mismo año-, la petición de fondo no fue resuelta, ello a pesar de existir una Circular 06/2020 de 6 de abril emitido por la Presidencia y Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó -entre otros- a los jueces, atender y resolver todas las solicitudes de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, así como las cuestiones colaterales como fianzas, garantías, etc, y todo aquello vinculado al derecho de libertad de locomoción, libertad de las personas, tomando en cuenta los criterios de interpretación progresivos, proporcionales, favorables y reforzados, en atención a las circunstancias especiales de emergencia sanitaria nacional e internacional y tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Bajo estos argumentos la autoridad judicial demandada incurrió en una dilación indebida, al prolongar de manera indeterminada la situación jurídica del peticionante de tutela, vulnerando el principio de celeridad, y los derechos de los privados de libertad con condena ejecutoriada; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada por las dilaciones en la tramitación de los beneficios penitenciarios, en virtud de la acción de libertad traslativa de pronto despacho, debiendo la autoridad demandada resolver la petición formulada (Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional)”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S2 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34794-2020-70-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución "00"/2020 de 16 de junio, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eufronia Villca Mamani en representación sin mandato de Juan Carlos Condori Díaz contra Fresia Rosalia Orellana Goitia, Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba; y, Jhonny Rivas Peredo, Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 13 a 16, el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución de 6 de enero de 2020, fue beneficiado con la modalidad de extramuro, establecida en el art. 169 de la Ley De Ejecución Penal Y Supervisión (LEPS), por cuanto cumplió con todos los requisitos para acceder al mismo; sin embargo, debido a la situación de la pandemia por el COVID-19, "...la entonces Presidente" del Estado Plurinacional de Bolivia, determinó la cuarentena rígida, motivo por el cual no volvió a salir del Centro Penitenciario San Sebastian Varones de Cochabamba. Posteriormente, ante la vigencia del Decreto Supremo (DS) 4245 de 28 de mayo de 2020, que estableció la cuarentena nacional, condicionada y dinámica, mediante memorial de 26 de igual mes y año, solicitó su libertad debido a que su vida estaba en peligro, puesto que:

  1. a)Había el brote del citado virus;
  2. b)No recibía una alimentación adecuada;
  3. c)No ingresaban visitas y los ambientes del penal estaban cerrados;
  4. d)No representaba un peligro para la sociedad; y,
  5. e)Tampoco existía peligro de fuga; dado que, tenía garantes personales y económicos acreditados. A pesar de aquello dicha petición no fue resuelta por la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, de ahí que, mediante escrito de 3 de junio de ese año, requirió se dé cumplimiento de la Resolución de 6 de enero de igual año, empero, esta tampoco fue atendida; del mismo modo, se efectuó similar solicitud al Director del citado Centro Penitenciario -hoy codemandado- con el objeto que se analice su situación de extramuro, la cual no recibió respuesta. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al trabajo y a la petición, citando al efecto los arts. 15.I., 22, 23.I, 24, 35, 37 y 46.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Mostrando 18 de 88 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al trabajo y a la petición; toda vez que, habiendo sido beneficiado con una medida de extramuro, mediante Resolución de 6 de enero de 2020, la misma fue suspendida debido a la pandemia por el COVID-19, de ahí que, una vez flexibilizada la emergencia sanitaria mediante una cuarentena nacional condicionada y dinámica, solicitó el cumplimiento del citado fallo que dispuso la medida de extramuro, sin embargo, esta no fue respondida por la Jueza demandada como tampoco la petición realizada al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba -codemandado-, hasta la interposición de la presente acción.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional26 de mayo de 20210185/2021-S2Fuente oficial