Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2021-S4 Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34648-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jauregui Sempertegui en representación sin mandato de Irene Claudia Loza Cuba contra Betty Gladys Valdez Chipana, Directora del Centro Penitenciario de Orientación Femenina Obrajes de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 3 a 6, la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Viene cumpliendo reclusión en el Centro Penitenciario de Orientación Femenina Obrajes de La Paz, y se le estaría agravando su situación jurídica; como consecuencia de que, ya anteriormente planteó una acción de libertad contra la Directora de dicho Centro penitenciario -hoy demandada-, por haberle quitado el toldo; misma que, le resultó favorable.
Producto de aquéllo, comienza una persecución y hostigamiento por parte de dicha Directora, mediante los funcionarios policiales, así como de otras reclusas; puesto que, se le siguió un proceso interno, a denuncia de la privada de libertad María Cachi Aguilar, realizada en audiencia de 10 de julio de 2020; en el que, fue castigada a través de una Resolución, emitida por la Directora del indicado Centro Penitenciario, ahora demandada, resolviendo sancionarla con treinta días, para que realice diversos trabajos de limpieza de baños y otros lugares, sacado de basura; sin antes haberle notificado con dicha Resolución sancionatoria y menos conferirle el plazo para la apelación.
Ante tal situación, mediante nota a la-hoy demandada-, se solicitó fotocopias de la denuncia y demás actuaciones; misma que, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no tuvo respuesta; es decir, nunca se le notificó con ningún fallo y pese a ello está cumpliendo con esa sanción; en consecuencia, al no existir una resolución, menos haberle permitido la apelación y al no estar ejecutoriada la misma, se le agrava de forma insensible su privación de libertad, la razón primigenia que les obliga a impetrar protección ante la justicia constitucional, mediante acción de libertad correctiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la vida, a la salud, a la defensa e impugnación, señalando al efecto los arts. 22, 23 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó, se conceda la tutela, ordenando que:
- a)Cese la persecución que sufre; y,
- b)Se disponga la suspensión de la sanción impuesta, mientras el recurso de apelación no sea resuelto y demás condenaciones determinadas en la norma.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
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