Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S1 Sucre, 28 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 31343-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Gutiérrez Saire contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, y, Ángel Rosendo Trujillo Benedito, Juez y Secretario, del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2019, cursante de fs. 9 a 12 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Considera que, se encuentra indebidamente procesado, debido a que en la audiencia de cesación de la detención preventiva realizada el 17 de septiembre de 2019, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 563/2019 de 17 de septiembre, el cual fue remitido al día siguiente ante el superior en grado; sin embargo, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió el legajo procesal al Juzgado de origen con observaciones el 23 del citado mes y año, una vez en el juzgado, la ahora autoridad demandada, no ordenó la subsanación y corrección de lo extrañado dentro del plazo establecido por ley; es decir, dentro de las veinticuatro horas como máximo, el cuaderno de autos recién se remitió el 26 de septiembre de 2019, "...al Tribunal 1ro de Sentencia..." (sic), aspecto que ocasionó dilación en el trámite, obstaculizando además su libertad, conducta que fue recurrente en esta autoridad; habiendo transcurrido diecisiete días desde que el Tribunal superior devolvió los actuados para que se subsanen las observaciones realizadas.
Así también, señala que el Secretario -codemandado- tenía el deber de revisar que todo esté en orden, con el fin de que los legajos sean remitidos con las formalidades correspondientes; de igual manera, siempre solicitó a su madre que cumpliese con las fotocopias de los actuados, aun conociendo que la justicia es gratuita, puesto que solo tenía la obligación de presentar memoriales con las copias suficientes para notificar a las partes y no así sacando fotocopias de los actuados, resoluciones, actas de audiencia o notificaciones; excusa que utilizaron ambos demandados para evadir sus responsabilidades, además del maltrato que el referido Secretario abogado -ahora demandado- le dio a su madre y la falta de consideración hacia su persona que se encuentra detenido más de tres años y nueve meses.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a ser oído por un juez o tribunal, citando al efecto los arts. 22, 23.1, 115, 120, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que:
- a)Se remitan actuados en el día con las subsanaciones correspondientes, y en caso de que ya hubieran sido enviados, que se le franquee una copia del documento de recepción y otra del acta de audiencia conjuntamente el Auto 563/2019 de 17 de septiembre;
- b)Se envíen los antecedentes al Consejo de la Magistratura para las sanciones correspondientes; y,
- c)El resarcimiento de daños y perjuicios en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) por parte del Juez, y Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por el Secretario demandado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar se realizó el 9 de octubre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 35 a 36 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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