Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31172-2019-63-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 68 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas y Ariel Guillermo Cuevas Massi en representación sin mandato de Jorge Rolando Gutiérrez Pérez contra Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Edgar Choquenaira Ychota, Irene Viviana Alanoca Acarapi y Marco Antonio Cuentas Rojas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 12 a 15, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa y concurso real, el 31 de julio de 2019, solicitó a los Jueces ahora codemandados la cesación de su detención preventiva, quienes mediante "resolución" rechazaron su petición.
En consecuencia, formuló recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, existió negligencia en la remisión de dicho recurso; toda vez que, los Jueces hoy codemandados no cumplieron los plazos establecidos por ley.
Subsanado y radicado el recurso de apelación el 12 de septiembre de 2019, los Vocales ahora demandados hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no señalaron la respectiva audiencia, pese a que presentó una solicitud de señalamiento de dicho acto procesal, el 16 del referido mes y año; empero, su pedido no fue atendido. Finalmente, por informe verbal del personal subalterno de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que el recurso de apelación se encuentra para sorteo de Vocal relator; situación que es ilegal por contradecir el art. 251 del CPP.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia la lesión de su derecho a la libertad, así como a los principios de celeridad, seguridad jurídica, probidad y equidad y, en audiencia amplió en cuanto al derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 178, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que los Vocales demandados señalen audiencia de apelación a la brevedad posible.
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