Texto del fallo
Texto de la resolucion
/ECA Sucre, 1 de abril de 2022
Expediente: 41788-2021-84-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
La enmienda de oficio, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Arispe Soria contra Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
I.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye que:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas nos corresponden).
Consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra instituida como medio, por el que se procede a efectuar una explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que se hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia; lo que significa, que no es un medio para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo, tal como prescribe la norma constitucional.
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
En el caso en cuestión, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, advirtió que por un error involuntario en el Auto Constitucional referente al expediente 0186/2021-RCA, se consignó como fecha de emisión el 19 de octubre de 2021, siendo lo correcto 21 de octubre de 2021.
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