Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2021-RCA Sucre, 19 de octubre de 2021
Expediente: 41788-2021-84-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución de 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Arispe Soria contra Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 10 y 20 de septiembre de 2021, cursante a fs. 1, 12 a 17 vta. y 25 a 26, el accionante refiere que, a través de la Sentencia 58/2019 de 13 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, lo declaró autor de la comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del Código Penal (CP), imponiéndolo la pena de veinte años de presidio; contra ese fallo interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelta por Auto de Vista de 1 de julio de 2020, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del precitado departamento, que la declaró improcedente y confirmó la Sentencia 58/2019 de 13 de diciembre.
Refiere que, el Auto de Vista de 1 de julio de 2020, por el que se declaró la improcedencia y confirmó la Sentencia 58/2019, fue notificado el 1 de septiembre de 2020; por lo que, solicitó enmienda y complementación, y el 17 del mismo mes y año, le notificaron con el Auto complementario de 7 de similar mes y año; asimismo el 18 de ese mes y año planteó recurso de reposición contra dicho Auto complementario a lo que la mencionada Sala Penal Administrativa, pronunció la providencia de 22 de septiembre de 2020, que fue de su conocimiento recién el 1 de octubre de ese año. En ejercicio de su derecho a la defensa, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista de 1 de julio, el Auto complementario de 7 de septiembre y la providencia de 22 de septiembre, todos de 2020, mismos que fueron resueltos por el , que declaró inadmisible el recurso de casación, por supuestamente haber presentado fuera de plazo; toda vez que, si bien se le notificó el 22 de febrero de 2021, tuvo conocimiento real y material de dicho fallo el 10 de marzo del año en curso.
Señala que independientemente de que sea o no el recurso de reposición un medio idóneo, a los fines de cuestionar el Auto complementario de 7 de septiembre de 2020, planteó recurso de reposición; el cual suspende el cómputo del plazo, en tanto no se tenga una respuesta pronta y oportuna; concluyendo que el cómputo de plazo a los fines de la interposición del recurso de casación, se activa a partir de la notificación con la providencia de 22 de septiembre de 2021 y no como razonó la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el ; en apego al debido proceso en su vertiente a la motivación y fundamentación, se debió pronunciar sobre el recurso de reposición interpuesto, con la finalidad de suspender el cómputo de plazos y activar el recurso de casación.
Manifiesta que, las autoridades demandadas a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, señalaron que se presentó fuera de plazo, no explicaron por qué el recurso de reposición planteado contra el Auto complementario de 7 de septiembre de 2020, no interrumpe el cómputo del plazo, para la interposición de recurso de casación, lesionando su derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación; toda vez que, la autoridad jurisdiccional debe motivar y fundamentar sus resoluciones, extremo que no acontece en el caso concreto; al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, sin considerar la presentación del recurso de reposición y la interrupción del cómputo de plazo, le privaron de su derecho a recurrir y a la defensa, puesto que los medios de impugnación se encuentran ligados al derecho a la defensa, por ser estos mecanismos, que dan posibilidad a la misma de forma efectiva.
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
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