Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S2 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34635-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 38/2020 de 8 de agosto, cursante de fs. 56 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Azucena Alejandra Fuertes Mamani contra Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 y 22 de julio de 2020, cursantes a fs. 1, 11 a 17 vta.; y, 22 a 23, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por medio del , los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- declararon inadmisible el recurso de casación que interpuso, expresando que debió cumplirse con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no manifestaron las razones que los llevó a tomar dicha determinación; asimismo, no aplicaron el principio de favorabilidad, pese a que hicieron referencia a este, pues se limitaron a señalar que no era viable flexibilizar el cumplimiento de las referidas exigencias debido a la inconsistente carga argumentativa; no consideraron que según la jurisprudencia constitucional, el rechazo de las acciones judiciales restringe derechos, siendo la tendencia su admisión para pronunciarse sobre el fondo del problema jurídico.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Mostrando 13 de 65 parrafos.