Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0186/2022-CA Sucre, 6 de junio de 2022
Expediente: 47784-2022-96-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución de 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 348 a 352, pronunciada por el Tribunal Disciplinario del Hospital Santa Bárbara, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Katerine Marín Moscoso, demandando la inconstitucionalidad del art. 13 inc. j) del Reglamento del Régimen de Funcionamiento de la Residencia Médica, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2022, cursante de fs. 10 a 19 vta., la accionante manifiesta que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la supuesta transgresión, entre otros, del art. 13 inc. j) del citado Reglamento, se emitió Auto de apertura de proceso disciplinario, contra el cual planteó incidente de nulidad, en virtud a que el mismo no determina cuales son los hechos motivo del proceso, además, que la supuesta falta disciplinaria constituye una descripción carente respeto al principio de legalidad en su elemento de especificidad de la norma; por cuanto la descripción típica no permite conocer la conducta sancionable, incurriendo así en infracción al derecho a la seguridad social.
Agrega que, la Resolución del proceso seguido en su contra, depende de la constitucionalidad de la norma impugnada, debido a que conforme a los arts. 115 y 117 de la CPE, cualquier norma referida al sistema sustantivo sancionatorio en cumplimiento al principio de legalidad es exigible constitucionalmente que, las conductas tipificadas sean descritas de manera que generen certeza, sin necesidad de interpretación alguna, sobre el acto o conducta sancionada.
Señala que, la norma cuestionada no cumple con el principio de taxatividad, pues no determina cuál es la conducta entendida como "actos inmorales" y menos establece qué conducta se adecúa a "agravio a la ética médica", cuyo efecto es que cualquier acción pueda ser perseguida como típica, incurriendo en una indeterminación de la conducta sancionable, lo que supone una deslegalización material encubierta, siendo que dicha descripción puede ser interpretada por el juzgador con base en creencias propias; en ese entendido, es juzgada por una presunta acción opuesta a las creencias y valores establecidos en el código moral de una persona o grupo social que deviene de una actitud mental del juzgador, encontrándose sometida a un proceso sin conocer cuál es la conducta disciplinariamente sancionable, pues la norma cuestionada no cumple con el requisito de taxatividad.
Indica que, la descripción "agravios a la ética médica" contenida en el artículo impugnado, determina como tipo administrativo sancionatorio el incurrir en una acción que devenga en ofensa que se hace a la honra o fama del conjunto de normas que atañen al médico en su relación con el paciente, la sociedad y su entorno; es decir, en el ejercicio de su profesión, siendo esa descripción un absurdo lógico y una falacia argumentativa, pues se encuentra sometida a un proceso por una presunta acción absurda e imposible de ofender a la honra o fama del conjunto de normas que atañen al médico, no siendo posible ejercer su derecho a la defensa sobre una acción de imposible comisión.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante
Por Resolución de 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 348 a 352, pronunciada por el Tribunal Disciplinario del Hospital Santa Bárbara, rechazó la solicitud de promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)La accionante no cumplió con la carga argumentativa constitucional específica ni especializada que debe existir;
- b)No se presentaron argumentos específicos por los cuales la sanción acusada sería inconstitucional, además existe la garantía normativa de legalidad y constitucionalidad de las sanciones reguladas por ley;
- c)Se evidencia deficiencias estructurales en la redacción de su demanda, pues no se indicó ni desarrolló las normas que generaría la inconstitucionalidad; y,
- d)No se puede suspender la tramitación del proceso principal, además se está solicitando una medida cautelar ilegal a la que no se puede dar curso por la naturaleza de los hechos.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 13 inc. j) del Reglamento del Régimen de Funcionamiento de la Residencia Médica, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117 y 178 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
El art. 196.I de la Norma Suprema, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".
Por otro lado, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: "...procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas nos pertenecen).
Asimismo, el art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia".
Finalmente, el art. 27.II del citado Código, ordena que: "II. La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
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