Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 31 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 38917-2021-78-AAC Partes: Omar Bernardino Encinas Pasquier contra Elizabeth Alcántara Zúñiga Céspedes, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y determinación asumida en la , por lo que en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
La , que suscita la presente disidencia, determinó ingresar al análisis de fondo de la problemática salvando para ello el incumplimiento del principio de inmediatez en el que incurrió la parte accionante, y cuya observancia se encuentra establecida en los arts. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinación sustentada en los argumentos expuestos en su Fundamento Jurídico III.1 sobre la "...suspensión del plazo de inmediatez por la emergencia sanitaria nacional debido a la pandemia del COVID-19, en todo el territorio del Estado plurinacional de Bolivia", estableciendo que conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la misma Sentencia Constitucional Plurinacional, del 22 de marzo hasta el 7 de septiembre de 2020, transcurrieron cinco meses y dieciséis días de suspensión de plazos que deben tomarse en cuenta al momento de realizarse el cómputo del plazo.
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