Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2020-CA Sucre, 5 de octubre de 2020
Expediente: 35316-2020-71-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Cochabamba
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Roberto Gonzales Onofre, Presidente e Irma Sejas Ríos, Secretaria, ambos Concejales y miembros de la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 43 parágrafos I -numerales 1 inc. c) y 2 inc. c)- y II del Reglamento General del referido Concejo Municipal, aprobado mediante Resolución Municipal 112/2016 de 31 de octubre; por presuntamente contrariar los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 8.1.2 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 54 a 61 vta., los accionantes alegan que el art. 43 parágrafos I -numerales 1 inc. c) y 2 inc. c)- y II del Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, referido a la restructuración total o parcial de la Directiva del ente legislativo municipal por la causal de incumplimiento de funciones o abandono constante del cargo, no se sujeta a las reglas del debido proceso que desemboque en una resolución debidamente motivada y fundamentada; omite considerar la presunción de inocencia que debe regir en todo procedimiento sea judicial o administrativo; y hace imposible del derecho a la defensa.
Ya que a partir de una simple moción, es posible que con la sola aprobación por mayoría simple se dictamine la concurrencia de la causal de incumplimiento de funciones o abandono constante del cargo, para así disponer la reestructuración total y parcial de la Directiva del Concejo Municipal; lo cual genera un ámbito peligroso para posibles represalias políticas. Lo que además es contrario a los principios de reserva legal, de presunción de inocencia, de supremacía constitucional y jerarquía normativa, así como a la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana y la emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la , respecto a la suspensión temporal del ejercicio de funciones como medida preventiva.
I.2. Petición
Los accionantes solicitan se declare la inconstitucionalidad el art. 43 parágrafos I -numerales 1 inc. c) y 2 inc. c)- y II del Reglamento General del Concejo Municipal de Tiquipaya, aprobado mediante Resolución Municipal 112/2016 de 31 de octubre; por presuntamente contrariar los arts. 115.II, 116.I, 117.I y 410 de la CPE, 8.1.2 y 11 de la CADH; y, 14.2 del PIDCP.
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