Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2021-RCA Sucre, 21 de octubre de 2021
Expediente: 41945-2021-84-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 40/2021 de 19 de julio, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Katherine Limpias Saucedo contra Yoany Karen Ojeda Gabriel, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, cursante de fs. 80 a 89, la accionante manifestó que, dentro del proceso civil ordinario sobre acción reivindicatoria, negatoria de derecho propietario y desocupación de lote de terreno de un inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la Matrícula Computarizada 7.01.2.01.0068330, seguido por Nicolás Sciaroni Viera contra Ignacia Alba Vaca y David Pantoja Gongora, el cual se encuentra en trámite de ejecución de sentencia; en conocimiento de ese proceso adjuntando los documentos que acreditan su derecho propietario sobre el mismo inmueble que adquirió de Efraín Rosas Fernández, se apersonó solicitando la suspensión de la emisión del mandamiento de desapoderamiento; toda vez que, se encuentra en posesión de esa propiedad, constituyéndose esta en su vivienda; ya que, si bien el indicado proceso está como cosa juzgada; empero, no le causa estado ni ningún efecto jurídico, máxime si no fue demandada ni citada con la demanda civil, pronunciándose en consecuencia el Auto Interlocutorio de 31 de marzo de 2021, declarando improbada la oposición planteada, fallo contra el que presentó recurso de apelación, que se encuentra en trámite de "concesión"; no obstante, pese a ello, la autoridad demandada por Auto Interlocutorio de 9 de junio de igual año, ordenó que desocupe el aludido inmueble en un plazo de cinco días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de desapoderamiento, determinación contra la que también formuló recurso de apelación, que igualmente está en trámite.
Pese a encontrarse pendiente la resolución de los mencionados recursos, la autoridad jurisdiccional demandada dictó el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2021, ordenando se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, con facultades de allanamiento y auxilio de la fuerza pública, el cual fue librado y posteriormente ejecutado, ingresando a su propiedad y desalojándola conjuntamente con sus hijos; por lo que, quedaron sin vivienda. Finalmente solicitó la abstracción al principio de subsidiariedad indicando que, si bien formuló varios recursos de apelación, ellos no son el medio idóneo para impedir o reparar el grave daño y perjuicio que se le causó, porque debido al ilegal accionar de la Jueza ahora demandada quedó sin vivienda, "...acto ilegal de desapoderamiento que se acredita con las fotografías tomadas en el momento de cometerse ese ilícito..." (sic).
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos al hábitat, a la propiedad, a la defensa, a la igualdad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 19, 56, 115, 117 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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