Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30812-2019-62-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 185/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 107 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Karlo Edwin Brito Pozo en representación legal de Cristina Wanderley Da Silva contra Lourdes Martha Núñez Flores e Iván Ramiro Campero Villalba, Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 32 a 38; y de subsanación de (fs. 41 a 43), la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 1989, los trabajadores de la Compañía Minera Orlandini LimitadaLtda., iniciaron un proceso social contra Carlos Martínez y otros, que actualmente se encuentra en ejecución de fallos; y en el que, mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2005, se apersonó como acreedora quirografaria de Julio Miguel Orlandini Ágreda, quien había garantizado la obligación a su favor con el Grupo Minero Totoral perteneciente a dicha Compañía.
En tal mérito, los trabajadores demandantes aceptaron su participación en el proceso, tal como consta en el memorial de 30 de agosto de 2005; y así, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social tercero, admitió su intervención, de manera que participó activamente en el proceso cuando presentó documentación suficiente y necesaria para realizar los avalúos de la Compañía mediante los peritajes correspondientes.
En el curso del indicado proceso, el Juez de la causa emitió la Resolución de 18 de octubre de 2007; por la que, ordenó el pago de las sumas solicitadas en dos restituciones judiciales; es decir, $us1 500 000.- (un millón quinientos mil dólares estadounidenses) y $us764 658,33.- (setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho 33/100 dólares estadounidenses), determinación que causó estado y adquirió la calidad de cosa juzgada, de manera que el 1 de noviembre de 2007, recibió el primer pago por la suma de $us764 658,33.- Aclaró que, cuando solicitó el desembolso del saldo que ascendía a la suma de $us1 500 000.-, los demandados presentaron un incidente de nulidad que fue declarado improbado por la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Tercera, de manera que la orden de dicho pago también fue consolidada a su favor.
Empero, el 20 de enero de 2017, la autoridad titular del Juzgado fue sustituida por una nueva Jueza, quien, ante las reiteradas solicitudes de su parte para que se efectuara el pago, emitió la Resolución 03/2017 de 20 de enero; por la que, en forma absolutamente ilegal, determinó no reconocer la calidad de tercero interesado, y de esa forma, rechazó la solicitud de pago de $us1 500 000.-, salvando sus derechos para acudir a la vía ordinaria en la ciudad de Oruro.
Impugnada tal Resolución, mediante el recurso de apelación, los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 94/2018 de 4 de junio, confirmando la Resolución 03/2017, con argumentos que vulneran el debido proceso y fundamentalmente, el instituto de la cosa juzgada, apartándose de resoluciones ejecutoriadas que causaron estado, no siendo admisible que se desconozca su situación jurídica en el proceso laboral, pues su participación fue admitida como tercera coadyuvante, desde hace más de diez años, habiéndose asumido determinaciones que tienen ejecutoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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