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TCP

0187/2022-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022

Auto 0187/2022-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2022-RCA Sucre, 26 de septiembre de 2022

Expediente: 49821-2022-100-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando

En revisión la Resolución 11/2022 de 11 de agosto, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Renard Carpio Rodríguez contra José Ailton Suarez Reboso, Administrador a.i. de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional (AN).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, cursante de fs. 8 a 10, el accionante manifiesta que el 22 de junio de igual año, cuando se encontraba conduciendo la vagoneta marca Ford/Ecosport, con placa de control MZQ3401, que fue comisada al no contar con "SIVETUR", en la comunidad Empresiña del municipio de Filadelfia del departamento de Pando, distante a más de 50 km del punto fronterizo permitido por personal de la AN, en el Operativo denominado LP-PIA-KM19 204863/2022, entregándole Acta de Comiso, para que pueda asumir defensa, siendo eso lo que entendió.

Refiere que una vez comisado el vehículo por los funcionarios de control operativo aduanero y remitido a la AN, debía tramitarse el sumario administrativo contravencional, al haber sido notificado con el Acta de Comiso; por lo que, al estar en tiempo oportuno se apersonó y presentó pruebas en conformidad a los arts. 13, 24, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 76, 88, 89, 90 y ss. del Código Tributario Boliviano (CTB); y, 2 de la Ley General de Aduanas (LGA), de los hechos que provocaron su estadía en la mencionada Comunidad, prueba que no fue valorada a la fecha, toda vez que no existe aún un sumario administrativo contravencional en su contra, motivo por el cual se lesionaron sus derechos.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera como lesionados sus derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica", a un proceso justo que afecte sus derechos a la propiedad y a la defensa, citando al efecto los arts. 114, 115, 116 y 117 de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene a la autoridad demandada la devolución y entrega del vehículo marca Ford/Ecosport, color metálico, con placa de control "NZQ3401". I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 11/2022 de 11 de agosto, cursante de fs. 12 a 13 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Conforme los antecedentes y el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sobre los hechos que causaron la intervención y comiso del motorizado de procedencia brasilera en el territorio nacional, alega que no existiría trámite alguno que se haya llevado a la fecha para su devolución, solicitando paralelamente a la jurisdicción constitucional se ordene su devolución, indicando el accionante que una vez notificado con el Acta de Comiso el 22 de junio de igual año, y estando en tiempo oportuno se apersonó y presentó pruebas sobre los hechos, mismas que no fueron valoradas hasta ahora, porque no existe la apertura de proceso sumario administrativo, y de la documentación cursante en obrados, se advierte la existencia de la respuesta de la AN de 4 de julio del citado año, sobre la devolución del vehículo, en el cual se precisa que el proceso de contrabando contravencional con Acta de Comiso 204863, se encuentra en etapa de emisión de acta de intervención; sin embargo, una vez notificado con dicho acto, en aplicación de la Resolución de Directorio RD 01-024-21 de 1 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento Contravencional en su art. 36, estipula que a partir de la notificación con el Acta de Intervención el interesado podrá presentar sus descargos; por lo tanto, serán evaluados en esa instancia, por ello el peticionante de tutela no realizó ninguna acción ante la AN, en procura de restablecer el acto que considera lesivo y que vulnera sus derechos, denotando una aceptación a los actos que sigue tramitando ante dicha instancia; y,
  2. b)Al ser esta acción de defensa de naturaleza subsidiaria y supletoria en la protección de los derechos; asimismo, de la revisión de obrados, se advierte que el reclamo de la devolución y entrega del vehículo, se encuentra en trámite en la vía administrativa y debe reclamarse en esa misma vía; en tal razón, debe tenerse en cuenta que la acción de amparo constitucional tiene por objeto proteger derechos y garantías de sustento constitucional directo, por eso tiene un carácter residual e integra la denominada tutela judicial de urgencia y no el reclamo de devolución de una movilidad.

El accionante fue notificado con la indicada Resolución el 12 de agosto de 2022 (fs. 14), formulando impugnación el 17 de igual mes y año (fs. 23 a 25), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo.

I.5. Síntesis de la impugnación

Señaló que:

  1. 1)Se da por válida la existencia de un sumario contravencional donde se siguió el trámite correspondiente, solo por existir una respuesta, pero no consideraron para nada lo manifestado por su parte desde el momento del comiso del vehículo;
  2. 2)No existe sumario contravencional iniciado en su contra contemplado en los arts. 88 y ss. del CTB, en cuanto a plazos, términos y notificaciones que son de cumplimiento obligatorio, el cual no fue cumplido por la autoridad ahora demandada, incumpliendo con los procedimientos obligatorios, como la valoración de los descargos;
  3. 3)No se consideraron los antecedentes más relevantes que motivaron la presente acción tutelar, como el comiso del vehículo y el acta respectiva con el fin de que pueda asumir defensa según lo que entendió, y que al día siguiente presentó prueba; asimismo, por memoriales de 29 de junio, 8 y 13 de julio de 2022, reclamó la entrega de la movilidad, pero no obtuvo respuesta alguna;
  4. 4)Hasta el día de hoy no recibió respuesta de la AN, incumpliendo las normas en cuanto al trámite de un sumario contravencional; y,
  5. 5)El indicado vehículo se encuentra retenido sin trámite alguno, puesto que solo se decomisó y no se tramitó absolutamente nada más, habiendo incluso perdido competencia para continuar con el trámite, además de no existir continuidad.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

Por su parte, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone que:

"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

II. (...) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial" (las negrillas son nuestras).

Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que ésta acción tutelar tiene como objeto: "...garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".

Bajo ese contexto, el Juez o Tribunal de garantías o las Salas Constitucionales, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones correspondiente a la improcedencia contemplados en los arts. 53, 54 y 55 del mismo Código.

II.2. Causales de improcedencia en la acción de amparo constitucional

En cuanto a la acción de amparo se refiere, existes causales para declarar su improcedencia, la cual está claramente descrita en el art. 53 del CPCo, que dispone que: "La Acción de Amparo Constitucional no procederá:

1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.

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