Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2022-S2 Sucre, 26 de abril de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 39206-2021-79-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 31/21 de "9" -lo correcto y en adelante es 11- de marzo de 2021, cursante de fs. 44 vta. a 49 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Lorena Antelo Ludueña contra Angélica Sosa de Perovic, exalcaldesa interina; y, Javier Cedeño Catacora, Secretario de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, cursante de fs. 25 a 34, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En marzo de 2016, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como Profesional C, en la Secretaría Municipal de Salud; posteriormente, fue transferida a similar cartera de Desarrollo Humano, hasta que en octubre de 2020, se le comunicó que finalizó la relación laboral, sin que medie causal acreditada en un debido proceso conforme prevén los arts. 46 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), obviando -además- la prohibición de despidos que estableció el Estado boliviano por la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y el conflicto colectivo laboral que tendrían con la entidad edil; por lo que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 150 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943 -Reglamento de la Ley General del Trabajo-, no operaría ninguna desvinculación.
Ante ese hecho arbitrario, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia que a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021 de 13 de enero, que fue incumplida por el empleador, aspecto evidenciado en el Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0075-INF/21 de 10 de febrero de 2021, elaborado por Lizeth Rocío Méndez Díaz, Inspectora de la referida entidad administrativa. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación, a la vida; y, a la personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 16, 18, 46, 48.I y IV; y, 49.III de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021, y su inmediata reincorporación a su fuente laboral;
- b)La cancelación de sueldos devengados; y,
- c)Se sancione al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 41 a 44, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, en el caso "...Mirko Higueras contra el grupo EL DEBER..." (sic), el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó una resolución dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que sustanció la presente causa; considerando que no se podría revisar la legalidad de la conminatoria de reincorporación laboral, por resultar contraria al estándar más alto de protección de los trabajadores; situación que, se relacionaría a la teoría de autorestricciones conforme sostuvo la SCP "086/2016".
I.2.2. Informe de los demandados
Angélica Sosa de Perovic, exalcaldesa interina del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante, en audiencia de garantías manifestó que:
- 1)La accionante ingresó a trabajar en condición de Profesional C, por el Memorándum 104i/2016 de "marzo"; en consecuencia, se trataría de una funcionaria pública provisoria; por lo que, se le excluiría de los otros derechos que prevé la Ley General del Trabajo, de acuerdo a lo estipulado en los arts. 5 y 7 del Estatuto del Funcionario Público (EFP);
- 2)La Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, elaboró un informe en el cual señaló que, la impetrante de tutela no se encontraría dentro la categoría de funcionario público de carrera; ya que, su nombramiento se debió a una designación discrecional por parte del entonces Alcalde Municipal; es decir, su ingreso al cargo que desempeñó, no fue por medio de una convocatoria pública ni tampoco hubo posterior proceso a su elección; por ello, su retiro procedió de igual forma, recomendando que se decline competencia; empero, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021, la cual vulneró el derecho al debido proceso, pues no tendría razones suficientes que hayan fundamentado la misma, inviabilizando la concesión de tutela mediante esta acción de defensa, así entendió la ; y,
- 3)Contra dicho acto administrativo de reincorporación, interpuso recurso de revocatoria que aún no se resolvió.
Javier Cedeño Catacora, Secretario de RR.HH. del mismo Gobierno Autónomo Municipal, no emitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 39.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 31/21 de 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 44 vta. a 49 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que de forma provisional la demandada cumpla en su integridad la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021; con base en los siguientes fundamentos:
- i)Ante la existencia de jurisprudencia diseminada que tutela en mayor o menor medida el derecho al trabajo, correspondería analizar cada caso concreto con sus peculiaridades; en ese sentido, de la revisión de antecedentes, se evidenció que por Memorándum 104i/2016, se designó a la accionante en el cargo de Profesional C, con Ítem 3293, y mediante Memorándum "N/192-R" de octubre de 2020, se le hizo conocer la conclusión de la relación laboral; asimismo, se tendría que la citada Conminatoria, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del referido departamento, "hasta la fecha" fue incumplida por la parte demandada, justificándose en la falta de pronunciamiento sobre la calidad de funcionaria transitoria que ostentaría la trabajadora; concurriendo por ello, la causal de inejecutabilidad; y,
- ii)El aspecto cuestionado por la demandada, no sería posible de determinar; ya que, los Memorándums de designación y desvinculación laboral, establecieron expresamente que la solicitante de tutela fue contratada como funcionaria provisoria; por lo que, correspondería aplicar la , al ser el estándar más alto de protección de los derechos laborales, considerando además, que la tutela sería provisional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 104i/2016 de "marzo", Percy Fernández Añez, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, comunicó a Patricia Lorena Antelo Ludueña -ahora accionante-, que "a partir de la fecha" fue designada en el cargo de Profesional C dependiente de la Sub-Dirección de Contrataciones perteneciente a la Secretaría Municipal de Salud, declarada en comisión a similar dependencia de Desarrollo Social; con el cual, la prenombrada se notificó el 11 de mayo de 2016 (fs. 13).
II.2. Mediante Memorándum 191r/2020 de "octubre", Sandra Velarde Casal, Secretaria Municipal de Administración y Finanzas del citado Gobierno Autónomo Municipal, comunicó a la impetrante de tutela, que se tenía por concluida la relación laboral como servidora pública de la Dirección General de Asuntos Generacionales perteneciente a la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano (fs. 14).
II.3. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 007/2021 de 13 de enero, Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz a.i., conminó a la referida entidad edil a reincorporar de manera inmediata a la peticionante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo la antigüedad y demás derechos que le corresponderían por ley; notificado el empleador el 26 de enero de 2021 (fs. 16 a 21).
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de febrero de igual año, ante el mencionado Jefe Departamental, Angélica Sosa de Perovic, exalcaldesa interina del referido Gobierno Autónomo Municipal -hoy demandada-, interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral (fs. 61 a 72 vta.).
II.5. A través de Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0075-INF/21 de 10 de febrero de 2021, Lizeth Rocío Méndez Díaz, Inspectora de la mencionada Jefatura, concluyó que el citado Gobierno Autónomo Municipal, no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, expedida a favor de la impetrante de tutela (fs. 24 y vta.).
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