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TCP

0188/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0188/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 31305-2019-63-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2019 de 5 de octubre, cursante de fs. 40 vta. a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación sin mandato de Dalí Alexander Aparicio Torrez contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 13 a 17, el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de septiembre de 2019 fue librado en su contra mandamiento de aprehensión, posteriormente el 3 de octubre de igual año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares en la que fue favorecido con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: detención domiciliaria; entrega y desocupación de su actual inmueble, cambio de domicilio dentro de las setenta y dos horas; presentación ante el Ministerio Público los días martes con registro biométrico en horario de trabajo; prohibición de acercarse a la víctima; y, el ofrecimiento de dos garantes como "fianza económica". A la conclusión del referido acto procesal, la defensa vía complementación, explicación y enmienda, solicitó la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, para que pudiera cumplir con todo lo mencionado; sin embargo, aún permanece ilegalmente detenido en celdas judiciales desde donde se encuentra imposibilitado de comunicarse y cumplir materialmente lo dispuesto por la Jueza de la causa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23.I y III; 116.I; y, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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