Volver a sentencias
TCP

0188/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0188/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3 Sucre, 13 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31209-2019-63-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 82 vta. a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Max Aldo Lema León contra Minerva Tárraga Gutiérrez, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 66 a 74 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por María Elena Torrico Antezana en su contra, la nombrada interpuso acusación formal particular por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP). Estando configurados como delitos contra el honor, por tanto, de acción penal privada, la cual se activa de manera directa, cuando en realidad el problema de fondo es un conflicto sobre lotes de terreno.

La Jueza ahora accionada pese a sus obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, estaba por iniciar el juicio oral y público provocando perjuicios en su contra, cuando este proceso penal sería indebido porque se tramitó desde su inicio con dolo, puesto que la notificación de 11 de abril de 2016 mediante orden instruida nunca le fue efectuada. Así, la querella era improponible; sin embargo, fue aceptada por la mencionada autoridad judicial; no se cumplió con la notificación en el plazo de tres días señalados por ley para la audiencia de rigor y previa al juicio, acto que puede dar lugar al juicio penal; se le privó de su defensa al atender memoriales sin firma de abogado y la jueza de la causa no se pronunció respecto a la notificación defectuosa antes mencionada; por otro lado, la actora del indicado proceso penal abandonó el mismo e instauró un proceso agroambiental por reivindicación; empero, al verse perdidosa en esa instancia retomó el proceso penal, procediendo a notificarle con la Resolución de apertura del juicio en el domicilio procesal del abogado de oficio asignado, pero en otra dirección y a otra persona de nombre Alison Iriarte, omitiendo de esta forma la audiencia de conciliación valedera.

Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia en la que se lo declaró rebelde, designándose otro abogado de oficio y continuando con el indicado proceso, por lo cual solicitó dejar sin efecto la rebeldía; por consiguiente, se señaló audiencia de juicio oral para el 30 de septiembre de "2010" -siendo lo correcto 2019- a las 10:30 horas.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia, de petición, a la "legalidad", a la defensa, al debido proceso, a la "seguridad jurídica", a la igualdad de las partes y al principio de verdad material; citando al efecto los arts. 13, 24, 108, 109, 110, 115, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 14 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional13 de julio de 20200188/2020-S3Fuente oficial