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TCP

0188/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0188/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31174-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yohuana Uberlinda Álvarez Vino contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz; y, Germán Alcides Loma Manuel, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 3 a 5 vta., la accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por la supuesta comisión del delito de coacción y amenazas, a denuncia de Jorge Fernando Ortega Hinojosa en representación de Clotilde Adela María Luisa, fue citada a prestar su declaración informativa en calidad de denunciada, lo cual mereció que el Fiscal de Materia -ahora demandado- emita la Resolución 278/2019 de 29 de julio, a través de la cual rechazó la demanda instaurada en su contra, alegando que no se pudo individualizar al imputado y que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar tal acusación.

De acuerdo a lo que establece el art. 304 ultima parte del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Resolución mencionada en el párrafo precedente no puede ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan; por lo que, no habiendo sido impugnado dicho fallo, éste se encuentra firme y subsistente; sin embargo, mediante una disposición el Fiscal de Materia, a petición de parte se dispuso la reapertura del caso, hecho que vulnera sus derechos a la defensa y al debido proceso; toda vez que, la reapertura del caso debe ser a través de una resolución debidamente fundamentada y no así de una disposición como es el caso.

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