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TCP

0188/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0188/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2021-RCA Sucre, 22 de octubre de 2021

Expediente: 42130-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 45/2021 de 29 de julio, cursante de fs. 159 a 160 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Estenssoro Cisneros contra Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 130 a 158., el accionante manifiesta que, se encuentra sometido a un proceso penal por más de seis años, por lo cual, interpuso la excepción de extinción de la acción penal por duración del plazo máximo, misma que fue corrida en traslado a las partes y respondida; empero, sin que se hubiera resuelto en audiencia, a través del memorial de 23 de igual mes y año, debidamente fundamentado y motivado, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz, señalar día y hora de audiencia con el fin de que se resuelva la excepción planteada y se dicte resolución en cumplimiento a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999- modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

Señala que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejó claramente determinado en la , el trámite a seguir en las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; de igual forma el Tribunal Supremo de Justicia en los y , establecieron dicho trámite; y, en el mismo sentido, la Sala Penal Tercera del departamento de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 49/2021 de 12 de abril; por ello, la Jueza demandada al no señalar audiencia para resolver su solicitud incurrió en la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y a la defensa.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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