Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S2 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34614-2020-70-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 25/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 23 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Alex Domínguez Gross contra Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo del Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante a fs. 1 y 11 a 13, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 10 de junio de 2015, fue designado como Responsable de Administración y Finanzas del Servicio Universal de Salud, labor que cumplió hasta la gestión 2018, para luego ser nombrado Jefe de Sección I de Administración y Finanzas; y por último, reasignado como Profesional III Administración y Finanzas del SDDA-SUSA, unidades desconcentradas dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; funciones que se vieron interrumpidas en el mes de diciembre de 2019, debido al cierre por liquidación del Seguro Universal de Salud Autónomo del Beni (SUSA-BENI), momento en el que hizo conocer que era padre de un menor de un año.
Asimismo, el 6 de enero de 2020, mediante escrito solicitó a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada entidad, se le reubique o reasigne funciones en otra repartición en el área de finanzas; ante la negativa, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Beni; instancia a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación 03/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de febrero, instruyendo que Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del mencionado Gobierno Autónomo Departamental -ahora demandado-, proceda a la reincorporación al cargo que requirió y con la misma remuneración que percibía; determinación que dicha autoridad se negó a cumplir, vulnerando sus derechos a la inmovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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