Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S4 Sucre, 2 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35585-2020-72-ACU Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 001/2020 de 5 de octubre, cursante de fs. 174 a 181 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Rolando Nelson Careaga Alurralde, propietario de la Empresa Constructora Royal Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Modesto Kosso Muñoz, Secretario de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 25 a 32, la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de marzo de 2020, la Empresa Constructora Royal Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) -de la cual es propietario?, fue invitada a la reunión efectuada en oficinas de la Secretaría Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; en la que participaron también el Gobierno Autónomo Municipal de Caiza D, el Comité de Lucha Contra Aguas Contaminadas de la Cuenca La Lava y la Cooperativa Minera Juchuy Qhapaqanaqa Responsabilidad Limitada (R.L.), con motivo de tratar sobre los pasivos ambientales -colas minerales?, dejadas por el anterior concesionario minero -Ingenio Jucucha de la Mina Kumurana? en la citada cuenca, cuyo representante fugó del país varios años atrás en razón de un proceso penal seguido en su contra.
En la indicada reunión, se informó sobre los trabajos previos de inspección, control, fiscalización y concertación entre las entidades antes referidas, en cuya base se propuso a su empresa, el traslado de las mencionadas colas, como medida para resolver definitivamente el problema de contaminación en la Cuenca La Lava, donde se encuentra el río Kumurana, que generó el drenaje de ácido roca "(DAR)"; debiendo para ello, tramitarse permiso especial.
Ofrecimiento anteriormente descrito que fue aceptado en el acto, en razón a la capacidad logística que tiene la citada empresa constructora para ejecutar en forma segura el traslado de los pasivos ambientales a una presa de colas adecuada y bajo las responsabilidades establecidas en su licencia ambiental; para ello, se contrató los servicios de la Consultora Román -ahora tercero interesado?, instancia que elaboró el proyecto de permiso ambiental para la tarea detallada de 9 de julio de igual año, llamado "TRASLADO DE COLAS DE MINA KUMURANA" y presentado ante la instancia departamental en materia ambiental -hoy demandada?; donde se apersonaron un día antes del vencimiento del plazo, para averiguar al respeto ?17 del mismo mes y año?, teniendo como respuesta "...que esta información fue subida a la página del SNIA del MMAyA..." (sic); empero, revisando la misma, esa afirmación no era cierta; puesto que, el 20 de idéntico mes y año, en forma extemporánea, se emitió documental relativa al referido permiso especial, mediante el "informe interno" SDMT-UGA 361/2020 de 16 de julio; sin embargo, enviado o subido en la página de otro proyecto titulado "...PRESENTACIÓN IMA PERIODO AGO-2018 2019 EMPRESA EMSL S.R.L..." (sic), disfrazando su "desesperación" por los errores cometidos.
Posteriormente, el 24 de similar mes y año, a través de correo electrónico, solicitó la activación del silencio administrativo "positivo" concerniente a la solicitud de permiso ambiental para el traslado de colas, por haberse incumplido el procedimiento administrativo establecido en el art. 4.2 de la Resolución Administrativa (RA) VMABCCGDF 26/2018 de 4 de septiembre, concordante con el art. 4.V del Decreto Supremo (DS) 3549 ?de 2 de mayo de 2018?, con tal sustento reclamaron la extensión de dicho permiso; sobre el cual, la entidad demandada guardó silencio absoluto.
Por la situación detallada, el 5 y 12 de agosto de 2020, informó al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, sobre el mencionado silencio administrativo, operado supuestamente por negligencia de la autoridad demandada, explicando además los pormenores del indicado proyecto de traslado de colas; situación analizada, que implicaría incumplimiento de la normativa especial sobre medio ambiente.
I.1.2. Normas legales supuestamente incumplidas
El impetrante de tutela denunció el incumplimiento de los arts. 4.V del DS 3549 y 4.2 de la RA VMABCCGDF 26/2018.
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