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0188/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de mayo de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0188/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2022-S1 Sucre, 6 de mayo de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 39604-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 78/2020 de 15 de septiembre, cursante de fs. 69 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cinda Elizabeth Camacho Beltrán contra Adriana Cáceres de Surco y Samuel Quisbert Canaviri.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 31 de julio de 2020, cursantes de fs. 22 a 23 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De manera conjunta con su ex pareja Wilmer Canaviri Chuquimia, tomaron en calidad de alquiler dos cuartos, ubicados dentro del inmueble del Plan tres mil, avenida Mechero, detrás del Banco Sol, para ser ocupados por ellos y sus cinco hijos como su vivienda, a cuyo efecto, el 16 de diciembre de 2018, convinieron de manera verbal con el propietario del inmueble, Samuel Quisbert Canaviri -ahora demandado-, un contrato de arrendamiento por la suma mensual de Bs800.- (ochocientos bolivianos) que feneció el 16 de diciembre de 2019; sin embargo, llegaron al acuerdo verbal de renovar el referido arrendamiento por el lapso de un año adicional, cancelándose un mes adelantado y un mes de garantía.

Debido al paro cívico de noviembre de 2019, su situación económica tuvo un descenso, provocando la imposibilidad de pagar los alquileres a tiempo, y a ello se sumó que en abril de 2020 su pareja la abandonó, dejándola desamparada a cargo de sus hijos y de las deudas; es así que, una vez que se levantó el referido paro cívico comenzó a trabajar; hasta marzo se encontraba cancelando la mitad del canon de alquiler, es decir la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) esto, como consecuencia de la cuarentena rígida que no le permitió pagar la totalidad.

El 23 de abril de 2020, aproximadamente a horas 22:30, Adriana Cáceres de Surco en su condición de cuidadora del mencionado inmueble, utilizando la fuerza y amedrentamiento, sacó a sus hijos de los ambientes que ocupaban como vivienda, quienes salieron con la ropa puesta; situación en la que encontró a su familia cuando retornó del trabajo a su domicilio; por lo que, le suplicó a la mencionada codemandada que no cometa ese acto, pero en respuesta fue insultada y ni siquiera le permitió sacar sus pertenencias, que continuaban en su poder hasta la interposición de la presente acción de tutela.

El 29 de julio del referido año, acompañada por un abogado de Derechos Humanos, se apersonaron al inmueble pidiendo a Adriana Cáceres de Surco que le devuelva sus pertenencias, pero solo pudo sacar un poco de ropa y dos colchones, oportunidad en la cual la mencionada codemandada manifestó que solo cuando cancele la suma de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) que adeudada por alquiler, podría sacar el resto de sus cosas, vulnerando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales, en cuyo resguardo interpone la presente acción de defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al habitad y a una vivienda adecuada, citando al efecto el art. 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la restitución inmediata de su vivienda y la devolución de sus muebles y pertenencias.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 15 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 69, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia se ratificó íntegramente en los términos de su demanda de tutela y ampliando los mismos, sostuvo lo que a continuación se detalla:

  1. a)Una vez que fueron sacados sus hijos del domicilio, recurrió a la prensa "Cadena A", quien hizo un reportaje de las condiciones en que se encontraban los niños en plena calle, conforme se puede apreciar en el video adjunto, lo que motivó que los vecinos iniciaran una campaña para conseguirle un lugar donde vivir;
  2. b)La demandada se rehusó devolverle sus cosas; por lo que, tuvo que rogarle y a tanta insistencia, apenas le permitió sacar dos colchones y algo de ropa; y,
  3. c)Aclaró que ya no quiere retornar al domicilio del que fue arbitrariamente desalojada, pues ya consiguió un lugar para vivir mientras consigue generar recursos; sin embargo, requiere que le sean devueltas sus cosas y enseres personales, como ropa, sofá, artículos de cocina y otras pertenencias como ser sus documentos personales, pidiendo que se sancione a los demandados.
I.2.2. Informe de los demandados

Adriana Cáceres de Surco, mediante informe escrito de 2 de septiembre de 2020 cursante de fs. 50 a 51, sostuvo lo que a continuación se detalla:

  1. 1)Los argumentos que señala la solicitante de tutela son falsos y temerarios, cuyo fin es obtener una ventaja y deslindarse de sus obligaciones contractuales en su calidad de arrendataria;
  2. 2)La demandante de tutela salió de manera voluntaria de las habitaciones que arrendaba, por falta de pago del canon de alquiler, dejando algunos enseres empacados en el interior del bien;
  3. 3)El 13 de abril de 2020, tuvo que acudir a las oficinas de conciliación policial, para llegar a un acuerdo con la peticionante de tutela, donde se comprometió voluntariamente en desocupar las habitaciones y cancelar los alquileres pendientes, así como el monto adeudado por los servicios de luz y agua; y,
  4. 4)De igual forma, ante el incumplimiento por parte de la accionante, tuvo que acudir solicitando conciliación en la vía judicial; sin embargo, según se puede evidenciar en el Acta de incomparecencia de 31 de agosto de 2020, no se llegó a un acuerdo porque no se presentó la impetrante de tutela, demostrando su falta de voluntad para conciliar.

Por otro lado, mediante Memorial de 15 de septiembre del referido año, cursante a fs. 60 y vta., bajo la suma, adjunta prueba documental que desvirtúa los hechos denunciados, señaló que el 4 de agosto de 2020, la "Presidenta Departamental de Derechos Humanos", emitió un informe de intervención en relación a la solicitud de la accionante, indicando que el 29 de julio de ese año, se apersonó al Plan tres mil atendiendo su pedido de ayuda, afirmando a través de varios medios de comunicación, que había sido impedida junto a sus hijos de ingresar a su domicilio; oportunidad en la que por información proporcionada por un policía que habita en el mismo inmueble, se enteró que la impetrante de tutela había comenzado a llevar sus pertenencias que se encontraban en el lugar por la imposibilidad de cancelar la deuda de alquileres y que a pedido de ésta, el referido policía le ayudó a sacar solo dos colchones, no así las camas a pesar que podía hacerlo.

De igual forma, en audiencia de consideración de la presente acción de tutela, sostuvo lo que sigue:

  1. i)Con el fin de desvirtuar lo alegado por la accionante, se tiene una orden de citación de 9 de julio y el acta de garantías de 10 de julio de 2020, una copia legalizada del acta de buena conducta y compromisos de pago de 13 de abril 2020, suscritos ante el sub oficial Guido Manuel Velásquez, acta suscrita por funcionario judicial en la cual, consta que la impetrante de tutela se comprometió a entregar la habitación a su persona;
  2. ii)Por otro lado, el 4 de agosto de 2020, se constituyeron al inmueble activistas de Derechos Humanos, donde Miguel Galvis Montaño, activista permanente, en su informe, señaló que ingresaron al domicilio sin ningún tipo de conflicto y sacaron sus pertenencias, además se retiraron varias bolsas ya empacadas de ropa, recogiendo solo dos colchones, no obstante que podía sacar todo; de igual forma, el mencionado informe, sostiene que habían conversado con el policía "Eulogio Poma", quien también era inquilino en el mismo inmueble y les indicó que la impetrante de tutela había empezado a llevar sus cosas por la imposibilidad de seguir pagando la deuda que tenía; por lo que, empezó a sacar sus pertenencias personales; ello, expresado por la misma peticionante de tutela en la acción de tutela, cuando refirió que al haberla abandonado su pareja, ya no podía pagar el alquiler, lo que demuestra la verdad material;
  3. iii)Por el poco entendimiento entre la encargada del inmueble y la accionante, la primera de las nombradas, solicitó conciliación ante el Juez Conciliador de turno del Plan tres mil, quien señaló Audiencia de Conciliación y donde esta última no se hizo presente, lo que denota la ausencia de interés de su parte de encontrar una solución al incumplimiento del pago de alquileres;
  4. iv)Existe una acto consentido por parte de la solicitante de tutela al existir un acta de compromiso de pago, otro de conciliación y un informe de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos que desvirtúan los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de defensa.

En respuesta a las interrogantes de los Vocales de la Sala Constitucional, señaló lo siguiente:

  1. a)En las habitaciones quedan algunos enseres, como catres, camas, cajones y ropa; es decir, que aún lo tiene ocupado, pero ya no vive ahí desde hace cuatro meses; por lo que, no se puede alegar lesión al derecho a la vivienda; y,
  2. b)La impetrante de tutela tiene una deuda desde el mes de diciembre de 2019.

Samuel Quisbert Canaviri, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación, conforme se desprende de la diligencia cursante a fs. 55 de obrados.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 78/2020 de 15 de septiembre, cursante de fs. 69 a 74 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, en el plazo de veinticuatro horas procedan a la entrega de los bienes retenidos en forma ilegal y sea con la intervención del oficial de diligencias de ese Tribunal, quien deberá levantar un acta circunstanciada de los bienes entregados; decisión que, fue tomada con base a los siguientes argumentos:

  1. 1)No se puede tolerar en un Estado democrático de derecho, la toma de justicia por mano propia, dado que en esos supuestos de medidas de hecho, se habilita la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional y si bien en el caso analizado, en audiencia la accionante modificó su petitorio, se evidencia como hecho no controvertido, que fue desposeída de una habitación que ocupaba como vivienda, en la cual tiene enseres personales; por lo que, la retención de sus muebles por mano propia no obedece al sistema democrático de derecho, sino más bien a una estructura totalmente contraria al orden constitucional;
  2. 2)En el caso presente, la solicitante de tutela modificó los alcances de su petitorio, aclarando que ya no requiere la restitución del domicilio y que solo pide la entrega de todas las cosas que se encontraban al interior de las habitaciones de las que fue desalojada junto a sus hijos; y,
  3. 3)La parte demandada tuvo el tiempo necesario como para accionar en la vía ordinaria correspondiente, pero de ninguna manera se puede restringir unilateralmente, por más que exista una deuda por concepto de arrendamiento, la misma que debe ser cobrada a través de los mecanismos adecuados y pertinentes.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan certificados de nacimiento por los que se acredita que la accionante es madre de tres menores de edad (fs. 2 a 4).

II.2. A través de la copia legalizada del Acta de buena conducta y compromiso de 13 de abril de 2020, suscrita en la Unidad de Conciliación Ciudadana de la Policía Boliviana del Plan tres mil, la peticionante de tutela y la demandada, asumieron el compromiso de no ofenderse de palabra ni de hecho; además la primera de las nombradas asumió el compromiso de entregar la habitación que ocupa en alquiler y pagar el monto adeudado por ese concepto, así como por el consumo de luz y de agua pendientes de pago, mientras que la otra parte se obligó a respetar la libre circulación y convivencia de la impetrante de tutela y de sus hijos (fs. 34).

II.3. Por memorial de 23 de julio de 2020, la ahora demandada solicitó al Juez Conciliador del Plan Tres Mil de Turno, que señale audiencia para llegar a una conciliación con la impetrante de tutela, señalando como antecedente que es también inquilina de los propietarios del inmueble, quienes al estar de viaje le encargaron efectuar el cobro de alquileres a los demás inquilinos, alquilar habitaciones y depositarles a su cuenta el monto correspondiente a los alquileres cobrados, en cuya labor alquiló a la ahora accionante dos habitaciones por el precio de Bs450.- (cuatrocientos cincuenta bolivianos) cada una; monto que nunca fue cumplido por la inquilina a pesar de haberse comprometido a cancelar a través del documento a suscrito el 22 de febrero de 2020; por lo que, ante el incumplimiento comunicó que desocuparía, pero luego pidió quedarse hasta octubre porque no consiguió donde mudarse y finalmente que se iría en cuanto sus hijos concluyan el año escolar en diciembre, adeudando entonces el monto de Bs.2 400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos) (fs. 36 a 37).

II.4. Consta el Acta de Incomparecencia a Audiencia de Conciliación de 31 de agosto de 2020, en la cual se hizo constar que la suspensión de ese actuado procesal se debió a la inconcurrencia de la citada Cinda Elizabeth Camacho Beltrán no se hizo presente a la misma (fs. 48).

II.5. De acuerdo al Informe de Intervención, expedido el 4 de agosto de 2020 por el activista de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, se sostuvo lo siguiente:

  1. i)La impetrante de tutela habría quedado en una sola habitación dado que no podía pagar por las dos que había alquilado;
  2. ii)Habiendo conversado con Adriana Cáceres de Surco, señaló que la peticionante de tutela, habría empezado a llevar sus cosas de valor, quedando muebles, enseres varios y ropa empacada que evitó sea llevada con el fin de garantizar el pago de la deuda;
  3. iii)Todos los extremos señalados fueron confirmados por "Eulogio Puma", Policía inquilino del mismo inmueble, quien refirió que la accionante ya había empezado a llevar sus cosas porque no podía pagar la deuda adquirida;
  4. iv)Que sacaron por decisión de la accionante solo dos colchones y ninguna cama, no obstante que podían hacerlo, retirando igualmente bolsas ya empacadas de ropa; y,
  5. v)Adicionalmente consiguió información del anterior domicilio de la impetrante de tutela, donde supuestamente habría salido de una manera no amigable (fs. 57 a 59).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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