Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0188-BIS/2021-CA Sucre, 31 de mayo de 2021
Expediente: 39113-2021-79-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0009/2021 de 13 de abril, cursante de fs. 33 a 39, pronunciada por la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Charles Alex Bares Sottocorno en representación legal del Club de Tenis Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Municipal (DM) 037/2015 de 27 de abril; por ser presuntamente contrario a los arts. 109.II, 323 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 13, el accionante a tiempo de formular el recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0092/2021 de 3 de marzo, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba, solicitó se promueva la acción normativa contra el DM 037/2015, alegando que la disposición legal cuestionada establece nuevos requisitos para gozar del beneficio de exención tributaria, cuando ese aspecto debió ser regulado mediante una Ley, que en su caso es imposible de cumplir, por ello su contenido resulta inconstitucional.
Sostiene que, la asociación a la que representa a tiempo de solicitar la exención tributaria, cumplió con las exigencias establecidas en el DM 001/2013 de 8 de mayo y el Reglamento de la Ley Municipal (LM) 0003/2012 de 28 de diciembre; no obstante, el Auto de 13 de marzo de 2020, declaró desistida su solicitud de franquicia, acto que considera ilegal, ya que se transgredió el art. 4 inc. l) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, la cual establece que: "...La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo..." (sic), disposición que fue asumida por la jurisprudencia constitucional a través de la y la ; de donde la administración pública puede en un trámite dispensar las exigencias formales, pudiendo proseguir con el mismo sin perjuicio que ese aspecto se cumpla con posterioridad.
Arguye que, la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0092/2021, es arbitrario e ilegal al no considerar que la facultad de declarar el desistimiento de un proceso administrativo es atribución exclusiva del sujeto pasivo y no así del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, lo cual vulnera el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa; ya que, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo que se aplica de manera supletoria por imperio del art. 201 del Código Tributario Boliviano (CTB), así el art. 16 inc. h) del mismo Código, establece que las personas tienen el derecho a obtener una respuesta fundada y motivada a sus peticiones, que en su caso denota falta de fundamentación y motivación, lo cual viola el principio de jerarquía normativa.
El Club de Tenis Cochabamba en gestiones pasadas ya gozó de la declaración de exención sobre el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, cumpliendo con lo previsto por el art. 53 inc. b) de la Ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 y la Ordenanza Municipal (OM) 1714 de 3 de diciembre de 1995, al tratarse de una asociación civil sin fines de lucro de incentivo al deporte, que su personalidad está acreditada en sus Estatutos y reconocida trayectoria en el medio, no siendo evidente lo resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0092/2021, en el sentido de que no se cumplió con los requisitos previstos por el DM 037/2015.
I.2. Respuesta a la acción
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