Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2020-RCA Sucre, 16 de diciembre de 2020
Expediente: 36351-2020-73-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 56 a 57 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Victoriano Ríos Veizaga contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta del tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 35 a 39 vta., el accionante refiere que, dentro del proceso penal seguido en su contra en procedimiento abreviado, se emitió la Sentencia de 3 de agosto de 2015, por la cual fue declarado culpable de la comisión del delito de extorsión, imponiéndole una pena de dos años y seis meses de reclusión, sentencia que al adquirir calidad de cosa juzgada, determinó la suspensión condicional de la pena en previsión de la norma contenida en el art. 366 del Código Procedimiento Penal (CPP), determinación contra la cual planteó recurso de apelación dentro del término, no siendo evidente que el mismo fue interpuesto fuera del plazo como señalan las autoridades ahora demandadas por Auto de Vista de 21 de febrero de 2020.
Agrega que, el fallo mencionado le fue notificado mediante orden instruida el 31 de julio de 2019 y no así el 29 del indicado mes y año, diligencia que habría sido dejada a Jhimy García Vargas, conforme a la firma y rúbrica, sin embargo en la oficina de su abogado defensor no trabaja nadie con ese nombre, extremo que puede ser demostrado en otras instancias, por lo que no se tenía conocimiento de dicho Auto de Vista.
Las autoridades ahora demandadas con base en dicha diligencia, declararon inadmisible su recurso de apelación incidental interpuesto por extemporaneidad, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión impugnada, transgrediendo de esa forma sus derechos.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista de 21 de febrero de 2020, debiendo emitirse uno nuevo que se pronuncie sobre el fondo de la denuncia.
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