Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 30742-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 107 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 107 vta. a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Orlando Rocha Bustillo contra Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 80 a 90, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se constituyó como denunciante en el proceso penal seguido contra Pelagio Menacho Espinoza por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en la que a la fecha de presentación de esta acción tutelar se encontraba radicada en el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz con el juicio oral ya iniciado.
En el desarrollo de la causa, el procesado siguió una estrategia dilatoria, prueba de ello es la pretendida nulidad de los actos investigativos del Ministerio Público por la presunta existencia de defectos absolutos, planteada en su oportunidad ante la Jueza de control jurisdiccional, que fue rechazada por Auto de 8 de junio de 2017, dando lugar tras su impugnación al Auto de Vista 133 de 1 de julio de 2019, por el que las autoridades demandadas anularon obrados sin considerar que la apelación incidental de 31 de julio de 2017 ya habia sido dilucidada por el Auto de Vista 211 de 31 de agosto de 2018, por lo que volvieron a examinar una cuestión previamente resuelta por su Sala, conteniendo dicha determinación la consideración errónea de fechas mencionando que el aludido recurso de apelación incidental se habría materializado el 31 de agosto de 2017 cuando este fue presentado el 31 de julio de idéntico año.
Asimismo, estando ya aperturada la competencia del precitado Tribunal de Sentencia Penal, era inviable que las autoridades demandadas resuelvan el recurso de apelación incidental planteado por el procesado en atención a las previsiones del art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando la lesión de su derecho a la defensa por impedirle demostrar sus argumentos al cortar la prosecución del juicio oral, imposibilitando la compulsa de elementos probatorios que demostraban la culpabilidad del procesado, así como al acceso a la justicia pretendiendo imponer la determinación de sobreseimiento de los Ficales de Materia ante la necesidad de un criterio de justicia definido por los jueces, negándole la posibilidad de acceder a la justicia y que la causa sea resuelta ante una autoridad imparcial. En ese mismo entendido, se lesionó el debido proceso al no poderse materializar el valor justicia, emitiéndose una resolución carente de congruencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la defensa, al acceso a la justicia y al debido proceso, así como a los principios de legalidad y verdad material, citando al efecto los arts. 14, 115, 117.I, 119, 120, 178 y 180.II de la Constitucion Politica del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Declarar sin ningún efecto legal el Auto de Vista 133;
- b)Se instruya la prosecución del proceso penal en cuestión continuando con el juicio oral; y,
- c)La remisión de obrados al Ministerio Público a efectos del procesamiento de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2019, según consta en acta cursante de fs. 101 a 107 vta., se produjeron los siguientes actuados:
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