Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S4 Sucre, 23 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 31243-2019-63-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 41 a 43, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zarate en representación sin mandato de Froilán Baltazar Poma contra German Apolinar Miranda Guerrero y David Zeballos Burgoa, ambos Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Valencio Huayta Limachi, Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Jhamila Paola Limachi Leiva, por la presunta comisión del delito de violación, en audiencia de medidas cautelares de 2 de septiembre de 2019, el Juez ahora codemandado, ordenó su detención preventiva, por encontrarse latente el riesgo y peligro procesal previsto en los art. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que supuestamente habían suficientes indicios que demuestren su participación en el hecho atribuido y ya que se constituiría en un peligro para la víctima, basando su decisión en meras presunciones que no son objetivas no certeras.
Habiendo apelado dicha determinación, el Tribunal de alzada confirmó la Resolución del ad quo, sin una debida fundamentación conforme establece el art. 124 del CPP, al no atender los reclamos sobre los agravios de la Resolución apelada, relativos a falta de fundamentación y la no valoración de los argumentos del Ministerio Público; ya que no se encuentran indicios en contra de su persona; sin embargo, se ordenó su detención por persistir "el art. 233.1 y 2 del CPP" (sic), además de que en cuanto a los riesgos procesales, los Vocales demandados sostienen que sería un peligro para la víctima, basados en su condición de mujer y aspectos subjetivos y contradictorios a los de la imputación formal; con relación al art. 235.2 del adjetivo penal; asimismo, no se consideró ni se dio el valor a los medios de prueba presentados en audiencia de apelación consistentes en la Resolución de aprehensión e imputación formal de "ALDO" (sic), bajo el argumento de que no se acompañó la declaración del nombrado, olvidando que no existe imputación sin declaración.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión a sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, a la libertad, a los valores la libertad, a la defensa, a la justicia pronta y oportuna, el derecho a ser oído por autoridad competente, independiente e imparcial, citando al efecto a los arts. 8. II, 13.IV, 22, 23, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7 numerales 1,2 y 3, 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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