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TCP

0189/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de octubre de 2021
Resumen del caso

Auto 0189/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL0189/2021-RCA Sucre, 22 de octubre de 2021

Expediente: 42122-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 042/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 85 a 86 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Doris Janeth Céspedes Durán contra Miguel Ángel del Castillo Quiroga, Comandante General del Ejército y Presidente del Tribunal de Personal del Ejército.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 16 de junio y 5 de julio de 2021, cursantes a fs. 1; 59 a 64; y, 82 a 84, la accionante refiere que en su condición de Oficial Subalterna del Ejército, encontrándose destinada en la RC-6 "Cap. Castrillo", fue sometida a un sumario informativo militar por la supuesta comisión del ilícito penal militar de abandono del servicio en época de paz tipificado en el art. 125 del Código Penal Militar (CPM), proceso en el cual se emitió el Auto Final 08/18 de 22 de junio de 2018, por el Comandante de la Quinta División del Ejercito, que dispuso: "...AUTO DE SANCION DISCIPLINARIA POR EL TRIBUNAL, DEL PERSONAL DEL EJERCITO..." (sic), remitiendo obrados al Comando General del Ejército, instancia que determinó la remisión de antecedentes a conocimiento del Tribunal Permanente de Justicia Militar para su juzgamiento y por otra parte asumiendo competencia el Tribunal de Personal del Ejército para la sanción disciplinaria.

Refiere que el Tribunal Permanente de Justicia Militar por Auto de Radicatoria de 5 de noviembre de 2019, asumió competencia para juzgar el hecho puesto a su conocimiento, instancia ante la cual presentó incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado infundado y excepción de falta de acción declarada fundada, mediante Resolución 03/2020 de 1 de octubre, emitida por el citado tribunal, que fue debidamente ejecutoriada por el mismo Tribunal mediante Auto de 26 de octubre de 2020, remitiéndose con posterioridad el expediente al Comando General del Ejército.

Señalo que el 21 de octubre de 2020, le notificaron con la Resolución 033/2020 de 9 de junio, emitido por el Tribunal Superior de Personal del Ejército, en la que es sancionada infundadamente con su retiro obligatorio, contra la cual de manera oportuna adjuntando la Resolución del Tribunal Permanente de Justicia Militar 03/2020, formuló recurso de reconsideración que fue declarado improcedente por Resolución del Tribunal de Personal del Ejercito 016/2021 de 18 de febrero, la cual le fue notificada el 11 de marzo de 2021, confirmando la Resolución 033/2020.

Indicó que mientras esperaba se resuelva el referido recurso de reconsideración, el Comando General del Ejército mediante Oficio DIJURE 666/20 de 4 de diciembre de 2020, rubricado por Javier Treviño Camacho como Director jurídico del Ejército en cumplimiento de la Resolución del Tribunal Permanente de Justicia Militar 03/2020, dispuso la instauración de nuevo sumario informativo militar por el mismo hecho, a raíz de ello fue citada con el Auto Final 08/18. Posteriormente, sin que existieran providencias de subsanación que deje sin efecto la precitada diligencia, el 5 de enero de 2021, fue notificada por el Juez Sumariante del RC-6 "CAP", con Auto Inicial de Instrucción, disponiendo su presentación a prestar declaración indagatoria, acto procesal al cual no concurrió ya que por el mismo hecho estaba esperando el pronunciamiento del recurso de reconsideración.

Aclaró que a instancia del Comando General del Ejército se abrió nuevo "SIM", lo que denota que el Tribunal de Personal del Ejército con el Oficio DIJURE 666/20, perdió competencia pero a pesar de ello continuó con el tratamiento del recurso de reconsideración.

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