Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S1 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34865-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AL-009/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 15 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Vargas en representación sin mandato de Magaly, Mariela, Omar y José Andronio todos Zapata Mercado contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., los accionantes por intermedio de su representante sin mandato expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose dentro los alcances establecidos por el Decreto Presidencial 4226 de "6 de julio del 2020", con relación a la amnistía, se remitió a las oficinas de Régimen Penitenciario sus carpetas las mismas que habiendo sido revisada, cumplieron los requisitos de procedencia, por lo que fueron remitidos ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, trámite que el 20 de julio de 2020, fue puesto a conocimiento de la Secretaria de esta Sala; sin embargo hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, aun no merecieron respuesta de los Vocales demandados, cuyo personal simplemente indicaron que las amnistías aun no fueron resueltas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Loa accionantes denuncian la lesión de su derecho al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II; 180.I, de la Constitucional Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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