Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2021-S3 Sucre, 6 de mayo de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 34579-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 54 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo y Walder, ambos Paniagua Coronado en representación sin mandato de Kelly Choque López contra Jesús Víctor Gonzales Milán, Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 25 de junio de 2020, cursante de fs. 3 a 6, la accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de Vista 93/2020 de 2 de junio, el Vocal Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy accionado- en grado de apelación de la Resolución de 25 de mayo del mismo año, declaró parcialmente procedente la misma, teniendo por acreditado el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su elemento actividad lícita o trabajo; sin embargo, señaló que dicho riesgo procesal continuaba latente, pese a que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 21 de febrero del citado año, acreditó el elemento familia, y en la audiencia de cesación de la detención preventiva de 25 de mayo del referido año, demostró contar con domicilio, incongruencia que fue puesta en conocimiento de la autoridad accionada solicitando la enmienda y complementación, que fue declara sin lugar debido a que la Resolución dictada sería clara, no existiendo error alguno, incurriendo en una fundamentación y motivación arbitraria por falta de congruencia interna.
De igual manera, el Vocal accionado se apartó de los principios de razonabilidad, favorabilidad e interés superior del menor, por una omisiva valoración de los elementos de convicción; toda vez que, se acreditó por "abordaje" psicológico de 8 de mayo de 2020, que sus hijos de dos y tres años de edad, se encuentran en situación de riesgo porque la tía que está a cargo de su cuidado no logra estabilizarlos debido a que tiene dos hijos propios; asimismo, en sus conclusiones refiere que por el estado de angustia por la falta de su madre, el "niño" tendría dificultades comunicacionales, ausencia de la madre que genera un daño psicológico y emocional, poniéndolos además en riesgo debido a la pandemia del coronavirus al encontrarse la madre detenida preventivamente y por el abandono del progenitor, recomendando que las instancias llamadas por ley deben precautelar los derechos e interés superior de los menores quienes necesitan a su madre, en razón a que antes de su detención se encontraban exclusivamente bajo su cuidado. Aspectos no considerados por la autoridad accionada, sosteniendo que la tía de los menores puede hacerse cargo de los mismos, omitiendo valorar razonablemente la prueba, otro elemento importante a considerar es la Resolución "1/2020" de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Pandemia y Derechos Humanos en las Américas respecto de la pandemia y la situación de los grupos vulnerables, como las mujeres privadas de libertad y la revaluación de los casos de prisión preventiva.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionada la garantía del debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, el principio de favorabilidad e interés superior del niño -se entiende vinculados todos a su derecho a la libertad-, omitiendo señalar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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