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TCP

0189/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2023

Auto 0189/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2023-CA Sucre, 3 de mayo de 2023

Expediente: 54618-2023-110-RRL Recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo Departamento: La Paz

El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo, interpuesto por Erick Leopoldo Pino Ayala contra la Resolución Camaral de la Comisión de Seguridad del Estado de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana "020/2022-2023" de 29 de marzo de 2023, que ratifica los Ascensos de Altos Grados de Generales de Brigada y Contralmirantes de la promoción 1992.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 19 de abril de 2023, cursante de fs. 64 a 71 vta., el recurrente impugna la Resolución Camaral de la Comisión de Seguridad del Estado de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana "020/2022-2023", por la que se resolvió ratificar los Ascensos de Altos Grados de Generales de Brigada y Contralmirantes de la promoción 1992, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Alega que, al ser el primero de su curso, participó del proceso de ascenso del grado de Coronel a General de Brigada de la promoción 1992 del Colegio Militar del Ejercito; sin embargo, pese a no tener ninguna causal taxativa para ser apartado y/o no ser considerado para el ascenso al grado inmediato superior, el Tribunal de Personal del Ejército, tomó la decisión injusta arbitraria y de forma reservada (al no hacerle conocer los motivos de su decisión) de apartarlo del proceso de ascenso al grado de General de Brigada de la promoción 1992, por lo que acudió ante la Comisión de Seguridad del Estado de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, mediante escritos de 14 y 24 de noviembre de 2022, y 5 de enero de 2023, denunciando irregularidades en el citado proceso de ascenso, pidiendo que dentro de sus competencias y atribuciones determinadas en el art. 20 de la Ley de Ascenso de las Fuerzas Armadas -Ley 1416 de 27 de diciembre de 2021-, fiscalicen y verifiquen el cumplimiento de reglamentos militares y antecedentes de documentos de su persona, incluso el 16 de marzo de 2023, hizo conocer el criterio emitido por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, sobre vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, como ser que el Tribunal de Personal del Ejército, cometió un acto ilegal al no remitir en la lista de ascenso a generales su nombre como primero de su promoción; que ninguna autoridad puede decidir un asunto sin la posibilidad que se ejerza el derecho a la defensa, teniendo el deber de comunicar su decisión, como en su caso ya que el referido Tribunal jamás le dio la oportunidad de conocer de manera oficial los motivos de su decisión y darle la oportunidad de aclarar sus observaciones y que se decidió apartarlo del proceso aludiendo que se encontraría dentro de las prohibiciones establecida en el art. 64.12 del Reglamento de Ascenso del Ejercito, lo que la Sala Constitucional nombrada considero falso o una mala interpretación de la norma y que no eran aplicables a su persona.

Hace referencia que, la aludida Sala Constitucional, observó que el Tribunal de Personal del Ejército, no motivó ni fundamentó su decisión, además de advertir que conforme procedimiento establecido en la Ley 1416, es la Comisión de Seguridad del Estado de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, la que conoce y resolverá eventualmente su solicitud; disponiendo inclusive la remisión de su Resolución ante la misma.

Agrega que como derechos supuestamente vulnerados al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, a la legalidad y a la defensa, reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), al considerar que de acuerdo a lo establecido en la Ley 1416, en los que existen principios legalmente especificados que deben ser obligatoriamente aplicados en todas las etapas del proceso de ascenso; sin embargo y pese a que acudió a la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana de la Cámara de Senadores, para que ésta instancia dentro de sus competencias y atribuciones realice la fiscalización y la revisión de los reglamentos militares y su situación, ya que tendrían conocimiento de esos extremos, no fundamentaron sobre aquello dentro del proceso de ascenso en el cual participó y sin ningún criterio favorable o desfavorable, aprobaron la Resolución Camaral de la Comisión de Seguridad del Estado de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana "020/2022-2023", que ratifica los ascensos de altos grados de Generales de Brigada, Contralmirantes de la promoción 1992, sin considerar las vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso en su vertiente defensa, ya que no se le dio la oportunidad de conocer y poder aclarar o presentar prueba en su descargo, afectando además su derecho profesional al ascenso. En cuanto a la legalidad indica que, no puede ser apartado del proceso de ascensos, sino que en virtud a un proceso dispuesto en la nombrada Ley, y por causas previamente establecidas, sin embargo la referida Comisión, dentro del marco de sus competencias, atribuciones, principios y valores, determinados en los arts. 3, 17 inc. b), 19 inc. a) y b) y 52 del Reglamento General de la Cámara de Senadores concordante con la señalada Ley, debían fiscalizar, requerir información escrita o verbal, sobre su situación, empero, la Resolución Camaral antes citada, ratifica los ascensos, sin fundamentar ni explicar los motivos que justifiquen que lo hayan separado, confirmando simplemente las listas enviadas por los tribunales militares.

En cuanto a la defensa, precisa que fue lesionado al momento de imposibilitarle conocer los motivos y razones por las cuales no fue considerado en el proceso de ascenso, no pudiendo acceder a una defensa y de esta manera explicar y sustentar con pruebas la decisión que hubiera tomado el Tribunal de Personal del Ejército, el cual se repite en la Comisión.

En cuanto al derecho al trabajo y una remuneración justa, expresa que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 113 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), los derechos que un militar adquiere como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones son profesionales, como el derecho al ascenso y económicas al pago de haberes conforme al grado que se tenga, y que, al haber sido apartado injustamente del proceso de ascenso, vulnera directamente su derecho al trabajo.

I.3. Petitorio

Solicita se declare fundado el recurso disponiendo:

  1. a)La nulidad de la Resolución Camaral de la Comisión de Seguridad del Estado de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana "020/2022-2023", que ratifica los Ascensos de Altos Grados de Generales de Brigada y Contralmirantes de la promoción 1992, por supuestamente vulnerar sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación incongruente omisiva, legalidad, defensa, al trabajo y salario justo; y,
  2. b)Se disponga que la Cámara de Senadores a través de la Comisión de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana cumpla con sus competencias y atribuciones de fiscalización y por ende proceda a la revisión de sus antecedentes y el cumplimiento taxativo de la normativa militar, con la respectiva emisión de informe.

II. ANÁLISIS DEL RECURSO

II.1. Marco normativo del recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo

El art. 139 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "Este recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo".

Por su parte el art. 140 del CPCo, hace mención que: "Se entenderá por Órgano Legislativo Plurinacional tanto a la Asamblea Legislativa Plurinacional como a las Cámaras de Diputados y Senadores independientemente".

En cuanto a los requisitos, el art. 24.I del indicado Código, determina que:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencia y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.

6. Petitorio.

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