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TCP

0190/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0190/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S1 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31286-2019-63-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2019 de 5 de octubre, cursante de fs. 41 a 42 y vta, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Abigail Rosario Cruz Arzala en representación sin mandato de Maribel Velasco Apaza, contra, Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 6 a 7 y vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Máxima Cristina Catari, por el delito de Violencia Familiar y Doméstica, fue notificada para la audiencia de medidas cautelares a desarrollarse el 2 de octubre de 2019; sin embargo, al verse impedida de asistir a la audiencia programada y adjuntando la documentación necesaria a través de su abogada mediante memorial solicitó a la Autoridad actualmente demandada la suspensión de dicha audiencia, misma que se reprogramó para el 16 del mismo mes y año a hrs. 10:00 quedando su persona como las demás partes procesales debidamente notificadas.

No obstante dicho nuevo señalamiento, fue el 4 de octubre de 2019, habiéndose apersonado al juzgado a objeto de revisar el cuaderno de control jurisdiccional, fue sorprendida por la denunciante Máxima Cristina Catari, con un mandamiento de aprehensión conjuntamente sus familiares y con la ayuda de funcionarios policiales, la aprehendieron y condujeron al referido Juzgado donde la Jueza ahora demandada, quien convalidando dicha actuación ilegal dispuso se la condujera celdas judiciales, señalando de manera extraordinaria audiencia para ese mismo día a horas 18:00; aspecto que considera la ahora peticionante de tutela en una ilegalidad consumada por la autoridad demandada.

Afirma que con relación a la aprehensión, el art. 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la "detención" por particulares solo puede darse en caso de flagrancia, y que no procede ninguna otra "medida", sin embargo en su caso la actuación de dichos particulares fue convalidada por la Jueza; por otro lado señala que el art. 139 del mismo Código establece que el mandamiento de aprehensión solo tiene validez legal hasta cumplir con su objetivo.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Alega como vulnerados su derecho a la libertad así como los principios de legalidad y de impugnación, cita al respecto los arts. 115, 116 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, por una aprehensión ilegal y arbitraria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de Acción de Libertad el 5 de octubre de 2019, conforme consta en el acta cursante a fs. 39 a 40 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

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