Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, mediante Sentencia 62/2019 de 20 de septiembre, fue condenado a tres años de privación de libertad y al cumplir los requisitos establecidos por el art. 366 del CPP, el 25 de septiembre de igual año, solicitó la suspensión condicional de la pena ante la autoridad demandada, quien providenció se corra en traslado a las partes; ante tal hecho, interpuso recurso de reposición que fue declarado no “ha lugar”, señalando que se esté a la notificación de la víctima y en espera si aquella presenta o no recurso de apelación restringida; lo que ocasionó que continúe recluido y no se haya resuelto su situación jurídica.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al evidenciarse dilación a su solicitud de suspensión condicional de la pena
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “Por consiguiente, transcurrieron más de diecisiete días desde que el privado de libertad presentó el memorial por el cual solicitó la suspensión condicional de la pena, sin que hasta la interposición de esta acción de libertad, hubiese sido resuelta su pretensión, no constituyendo un óbice lo manifestado por la Jueza demandada respecto a que previamente debía ejecutoriarse la Sentencia 62/2019, máxime tratándose del referido beneficio penitenciario, del que depende la situación del condenado a pena; lo que conlleva a concluir que al no haber actuado la aludida con la rapidez que se debe tratar las tramitaciones de los privados de libertad, dilató innecesariamente la consideración de lo pedido, causando incertidumbre al accionante respecto a la resolución de su situación jurídica y en su rol de administradora de justicia la autoridad demandada, se apartó del principio de celeridad que funda a la jurisdicción ordinaria, ocasionando una lesión a los derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente citada, por lo que, corresponde conceder la tutela”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2020-S2 Sucre, 24 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 31566-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 35/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Hinojosa Villca, abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Sergio David Fuentes Arancibia contra Wendy Luna Castro, Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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