Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2021-CA Sucre, 31 de mayo de 2021
Expediente: 36922-2021-74-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución TSP.FF.AA. 03/20 de 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 13, pronunciada por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) del Estado, por la que resolvió "rechazar" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Pedro Gustavo Gómez Molina, demandando la inconstitucionalidad del art. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 116, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2020, cursante de fs. 88 a 96 vta., dentro del proceso sumarísimo militar, codificado como DJE-084/19 instaurado en su contra, el accionante refiere que mediante Resolución del Tribunal del Personal del Ejercito 047/2019 de 13 de junio, se resolvió sancionarlo con su retiro obligatorio de conformidad al art. 89 inc. e) de la LOFA, por lo cual presentó recurso de reconsideración, pero el mismo fue declarado improcedente por dicho Tribunal a través de la Resolución TPE 109/2019 de 25 de septiembre, contra la cual planteó recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., instancia que emitió la Resolución TS.FF.AA. 042/20 -de 3 de septiembre de 2020- confirmando las Resoluciones apeladas, interponiendo al efecto "recurso" de aclaración, explicación y enmienda, el cual se encuentra en espera de tratamiento y Resolución.
Señala que, cuestiona la constitucionalidad del art. 89 inc. e) de la LOFA, el cual sería contradictorio al art. 1 inc. f) del mismo cuerpo legal, indicando que la norma impugnada en su contenido establece la sanción de retiro obligatorio impuesta al militar que sin pasar por la Reserva Activa, estando en ella o en la Letra "A", será aplicada por los Tribunales de Personal previo proceso legal por atentar contra la dignidad y honor de las FF.AA.
Indica que, el artículo impugnado no guarda relación con los arts. 80, 112 y 120 inc. d) de la LOFA, que la aplicación del precepto legal refutado es inconstitucional, al no tener un fundamento lógico y congruente sobre cómo se atenta contra el honor y la dignidad de las FF.AA., siendo ambiguo y abstracto el mismo.
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