Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2021-RCA Sucre, 22 de octubre de 2021
Expediente: 42119-2021-85-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando
En revisión la Resolución 016/2021 de 29 de julio, cursante de fs. 18 a 20, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kieferth Vinique Chávez contra Wilson Felipe Zelaya Prudencio, Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 6 a 16 vta., el accionante manifiesta que como Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) de Pando, interpuso el 4 de enero del indicado año, acción de amparo constitucional, en el que se dispuso que acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo del precitado departamento, para solicitar su reincorporación y el pago de sueldos devengados, ya que previamente tenía que agotar la vía administrativa; por lo que, concurrió a esa instancia, en la cual se emitió la Conminatoria de MTEPS-JDTP 009/21 de 5 de febrero de 2021, misma que dispuso su reincorporación por despido injustificado, que fue complementada por Auto de 26 del citado mes y año, y mantuvo firme lo dispuesto por la citada Conminatoria.
Indica que, ante dicha Conminatoria el demandado formuló recurso de revocatoria, pronunciándose la Resolución de 15 de abril de 2021, que confirmó la referida determinación administrativa; a efectos de hacer valer su derecho a la estabilidad laboral en su condición de dirigente sindical, puesto que no se cumplió con la reincorporación, como Secretario Ejecutivo de la COD de Pando, planteó la acción de amparo constitucional; que debe ser resuelta de manera inmediata por el bien jurídico tutelado y los derechos vulnerados, como al trabajo digno, a la estabilidad laboral y a una remuneración o salario justo, que le asegure como trabajador y la de su familia a una subsistencia digna en plena pandemia por el Coronavirus (COVID-19), pudiendo provocarse un daño irremediable, como ser la vida misma, ya que de no resguardarse inmediatamente sus derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles; por lo que, en el caso de autos; además, se debe aplicar la excepción al principio de subsidiariedad.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
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