Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2021-S1 Sucre, 22 de junio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 34858-2020-70-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 075/2020 de 27 de mayo, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Amilcar Chávez Navarro y María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Daniel Félix Leyva Vásquez contra Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 6, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de medidas cautelares desarrollada el 28 de diciembre de 2019, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva.
En consecuencia, solicito audiencia de cesación de la detención preventiva, petición que fue rechazada el 2 de marzo de 2020 por el referido Juez; contra esa determinación, interpuso recurso de apelación, señalándose audiencia respectiva para el 11 de igual mes y año, la cual fue resuelta por Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien dispuso dejar sin efecto la resolución emitida por el Juez de primera instancia; sin embargo, desde aquella fecha -11 de marzo de 2020-, la Vocal demandada, no remitió el legajo, ni la resolución de apelación ante el juzgado de origen, aspecto que le perjudica para que se desarrolle una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva.
Por ello, recurre a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conforme la jurisprudencia constitucional, por encontrarse procesado indebidamente por la dilación cometida por la autoridad demandada, indicando también que la falta de provisión de los recaudos de ley no constituyen razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados; además, se está vulnerando el derecho al acceso a la justicia, de conformidad a lo establecido por la , incumpliéndose asimismo las Circulares 06/2020 y 12/2020, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, que disponen la prioritaria atención a las solicitudes vinculadas a la libertad, motivos por los que recurre a la acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al acceso a la justicia, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, disponga:
- a)En plazo breve la Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz remita la Resolución de apelación de 11 de marzo de 2020 ante el juzgado de origen; y,
- b)Se otorgue el permiso de tránsito a la referida Vocal, Secretaria o a cualquier funcionario de mencionada Sala, a objeto de dar cumplimiento a la resolución de la acción de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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