Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2022-CA Sucre, 8 de junio de 2022
Expediente: 47878-2022-96-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Beni
En consulta la Resolución 01/2022 de 19 de mayo, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Karen Nineth Moreno Barbosa, demandando la inconstitucionalidad del art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I.II, 116.I.II, 117.I, 119.I.II y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 28 a 29 vta., la accionante manifiesta que en su condición de Jueza Pública Civil, Comercial y de Familia Tercera de Riberalta del departamento de Beni, fue notificada con Auto de admisión de denuncia disciplinaria por las supuestas faltas graves; la cual, fue declarada probada por Resolución 008/2022 de 31 de marzo, imponiéndole la sanción disciplinaria de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes por la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ, e improbada respecto al art. 187.9 de la misma norma; siendo que, dicha disposición aplicada contradice los presupuestos establecidos en la Constitución Política del Estado, vulnerando el debido proceso que precautela tener un juicio o proceso disciplinario administrativo justo, que garantiza que un acto sea investigado por el mismo hecho que fue denunciado; y, no abrir y sancionar otras faltas disciplinarias, prevaleciendo el principio de congruencia al tener relación entre el hecho denunciado disciplinariamente y el Auto de admisión de la denuncia; así también, se quebrantó los principios de inocencia e imparcialidad.
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 11 de mayo de 2022, el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a Richard Peñaloza Arancibia (fs. 30 vta.), siendo notificados el 12 de igual mes y año (fs. 31); sin embargo, no presentó informe alguno.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por Resolución 01/2022 de 19 de mayo, cursante de fs. 39 a 40 vta., el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, rechazó promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)El accionante cuestiona el art. 187.14 de la LOJ, por vulnerar principios, fines y valores supremos constitucionales estipulados en la Constitución Política del Estado, al ser aplicado en Resolución disciplinaria 008/2022, la cual fue recurrida de apelación que se admitió en el efecto suspensivo por ante la Sala Plena del Consejo de la Magistratura;
- b)Por otra parte, no encontró indicios de inconstitucionalidad en la falta denunciada, menos expresó duda razonable de la constitucionalidad de la citada norma impugnada;
- c)En ese entendido, al no existir fundamento jurídico adecuado que demuestre en qué medida la disposición cuestionada resulta inconstitucional, no podrá ser sometido a juicio de inconstitucionalidad, por lo que corresponderá ser rechazada la presente acción normativa.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demandó la inconstitucionalidad del art. 187.14 de la LOJ, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I.II, 116.I.II, 117.I, 119.I.II y 122 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
En ese sentido el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código" (las negrillas nos corresponden).
El art. 73.2 del CPCo, estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).
En cuanto a la legitimación el art. 79 del nombrado Código, establece que: "Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción" (las negrillas nos pertenecen).
A su vez, el art. 24 de la mencionada norma, establece que:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
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