Volver a sentencias
TCP

0190/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de mayo de 2023

Auto 0190/2023-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2023-CA Sucre, 3 de mayo de 2023

Expediente: 54648-2023-110-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución de 30 de marzo de 2023, cursante de fs. 27 a 31, pronunciada por José Eduardo Díaz Ruiz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Addy María Aguilera Algarañaz, en calidad de propietaria de la Urbanización "El Paraíso Escondido", demandando la inconstitucionalidad del art. 5.I y II de la Ley Municipal 043/2022 de 11 de octubre -Ley Municipal Transitoria de Innovación de Urbanizaciones, Asentamientos Humanos Urbanos y Construcciones Civiles Irregulares- por ser presuntamente contraría a los arts. 115. II, 117.I y 119. II. de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2023, cursante de fs. 3 a 8, refiere que, dentro del procedimiento administrativo de auditoría técnico-legal iniciado para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de derecho propietario, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, pronunció la Ley Municipal 43/2022, cuyo art. 1, tiene por objeto declarar de manera transitoria la suspensión temporal de nuevas urbanizaciones y asentamientos humanos urbanos, establecer de manera obligatoria las auditorías técnicos - legales de las urbanizaciones ya aprobadas, paralización de trabajos de campo de implementación, parcelamiento y trámites administrativos de urbanizaciones ya aprobadas y establecer regulaciones a las construcciones civiles y obras en la jurisdicción del mencionado Municipio.

Indica que, dentro del referido proceso, el 21 de diciembre de 2022, fue notificada por el Municipio de Roboré, quienes le indicaron que debe presentar la documentación correspondiente a la aprobación de la Urbanización "El Paraíso Escondido", aprobado mediante la Ley Autonómica Municipal 052/2015 de 5 de mayo; por lo que, formalmente se constituyó en parte interesada dentro del mencionado procedimiento administrativo, iniciado para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de derecho propietario de su urbanización, siendo que la resolución depende de la constitucionalidad del art. 5 de la Ley Municipal 43/2022, disposición normativa que regula la auditoría que se está ejecutando.

Asimismo, la disposición normativa cumple la característica de generalidad y abstracción; puesto que, la realización de las auditorías estan previstas para todas las urbanizaciones aprobadas por el citado Municipio.

Por ende, el art. 5 de la Ley 043/2022, solamente prevé la realización de una genérica auditoría técnico-legal sin prever en ningún momento que al encontrarse determinadas observaciones al cumplimiento de normas urbanísticas y de derecho propietario, estas deben ser comunicadas al propietario de la urbanización aprobada, para que pueda conocerla y en función a las mismas argumentar y presentar las pruebas que considere favorables; es decir, antes de que termine el procedimiento administrativo y la autoridad administrativa tome una decisión que pudiera afectarle, agregando que:

  1. a)No se indica cuáles son las normas urbanísticas y de derecho propietario que serán el parámetro de control para verificar el cumplimiento, si las que fueron aplicables en el trámite de aprobación de la urbanización o las actuales; y,
  2. b)No especifica cual es la documentación técnico-legal requerida para la verificación, considerando la complejidad de un procedimiento administrativo de aprobación de urbanización.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa decreto de traslado de la presente acción de inconstitucionalidad concreta. Sin embargo Arturo Suárez Ruiz y María del Rosario Flores Bazán, el primero en calidad de Presidente a.i.; y la segunda, como Concejal Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, mediante memorial de 22 de marzo de 2023 cursante de fs. 18 a 20, manifestaron que:

  1. 1)El solo hecho de haber sido sancionada y estar vigente la Ley Municipal 043/2022, no implica que se encuentre iniciado o abierto un proceso administrativo contra alguna persona, para que esto ocurra se debe cumplir con determinados actos administrativos previstos en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario; en el caso que nos ocupa, ni la autoridad administrativa competente, ni Addy María Aguilera Algarañaz, han iniciado proceso administrativo alguno, como lo establece el art. 39 de la Ley 2341;
  2. 2)Para la realización de una auditoría técnico - legal como lo ordena la Ley Municipal 043/2022, constituye un acto administrativo previo de revisión de documentación como lo establece el art. 40 de la LPA; es decir que, luego del periodo de revisión de documentación, concluirá con la presentación de informes con recomendaciones sobre las acciones a seguir, pudiendo tener entre éstas recomendaciones el posible inicio de un proceso administrativo, lo cual lo diferencia de un proceso administrativo en sí -art.51 de la Ley 2341-; y,
  3. 3)Es claro y evidente que, el Gobierno Autónomo Municipal de Robore, ni Addy María Aguilera Algarañaz, iniciaron proceso administrativo en el marco del cual la accionante pueda presentar una acción de inconstitucionalidad concreta; consiguientemente, solicitan rechazar la presente acción normativa.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución de 30 de marzo de 2023, cursante de fs. 27 a 31, José Eduardo Díaz Ruiz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, resolvió: rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que:

  1. i)Respecto a la oportunidad de presentación, el art. 81 del CPCo, la mencionada acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, en el caso particular, el solo hecho de haber sido sancionada y estar vigente la Ley Municipal 043/2022, no implica que se encuentre iniciado o abierto un proceso administrativo contra alguna persona, para que esto ocurra, se deben de cumplir con determinados actos administrativos previstos en la Ley 2341 y su Decreto Reglamentario;
  2. ii)La Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) en sus arts. 39 al 53, establece las clases de iniciación del proceso administrativo, su tramitación, pruebas, alegatos y formas de terminación los cuales no han sido activados como lo establece el art. 39 de la Ley 2341;
  3. iii)La realización de una auditoría técnico - legal como la ordenada en la Ley Municipal 043/2022, constituye un acto administrativo previo de revisión de documentación, -art. 40 de la LPA-; es decir que, la citada auditoría luego del periodo de revisión de documentación, concluirá con la presentación de informes con recomendaciones sobre las acciones a seguir, pudiendo tener entre estas recomendaciones el posible inicio de un proceso administrativo, lo cual lo diferencia de un proceso administrativo en sí; y,
  4. iv)De acuerdo a lo previsto en al art. 51 de la Ley 2341, en el caso de las auditorías estas terminan con un informe de recomendaciones; en el caso particular, el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, ni Addy María Aguilera Algarañaz, iniciaron un proceso administrativo en el marco del cual la accionante pueda presentar una acción de inconstitucionalidad concreta.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

El accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 5.I y II de la Ley Municipal 43/2022 de 11 de octubre -Ley Municipal Transitoria de Innovación de Urbanizaciones, Asentamientos Humanos Urbanos y Construcciones Civiles Irregulares- por ser presuntamente contraría a los arts. 115. II, 117.I y 119. II. de la CPE; y, 8.1 CADH.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

El art. 196.I de la Ley Fundamental, establece que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales". El art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procede: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas son nuestras).

Por su parte, el art. 79 del citado Código, señala que: "Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción".

En ese orden, el control de constitucionalidad debe realizarse previo cumplimiento de los requisitos determinados en el art. 24 del mismo cuerpo legal, que dispone que:

"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:

1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.

3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional3 de mayo de 20230190/2023-CAFuente oficial