Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2020-S3 Sucre, 10 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 31292-2019-63-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham y Esequiel ambos de apellidos Rocha Callejas en representación sin mandato de Ambrocio Condori Concha y Clemente Llave Peralta contra Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2019, cursante de fs. 4 a 8 vta., los accionantes, por medio de sus representantes sin mandato, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en sus contras, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, lesiones graves y leves, el 15 de septiembre de 2019, fueron designados en comisión por la Comunidad de "Saca Saca Pampa Vinto" del departamento de Oruro, para realizar un viaje a la ciudad de Sucre el 16 y 17 de igual mes y año; por lo que, no pudieron asistir a la audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el 16 del indicado mes y año, pese a que en el señalado acto procesal presentaron el acta de su declaratoria en comisión, la misma fue rechazada por la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro -hoy accionada-, emitiéndose el Auto 689/2019 de 16 de septiembre, declarándolos rebeldes.
El 17 de septiembre de 2019, presentaron ante la Jueza de la causa, dos certificados médico forenses, en la cual se les otorgó un día de impedimento para el 16 del mismo mes y año, siendo éste el justificativo valedero de su inasistencia a la audiencia, que además no les permitió cumplir con la misión encomendada por su comunidad, pidiendo se deje sin efecto la rebeldía que pesa sobre ellos; empero, fue rechazada mediante providencia de 18 del citado mes y año; por lo que, interpusieron recurso de reposición contra la misma, que fue negado por providencia de 24 de igual mes y año, disponiéndose posteriormente, se libren mandamientos de aprehensión en sus contras. La autoridad accionada no consideró los justificativos que fueron presentados, desestimando los mismos; por lo que, corresponde que la Jueza de la causa, levante la declaratoria de rebeldía, inclusive sin necesidad de ejecución de la fianza por purga de rebeldía.
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